Normativa del certificado energético: qué exige la ley en 2026

Obligación y exenciones, sanciones, vigencia de 10 años, registro en tu comunidad y el nuevo registro estatal de técnicos

El procedimiento básico de la certificación energética de edificios se rige por el Real Decreto 390/2021: la certificación la encarga el promotor o propietario, la firma un técnico competente con un programa reconocido y, para que el certificado tenga validez legal, hay que inscribirlo en el órgano competente de la comunidad autónoma donde está el inmueble.

La vigencia del certificado es de diez años desde su emisión, y de cinco años cuando la calificación obtenida es la letra G. El incumplimiento de las obligaciones se sanciona según la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana: infracciones leves de 300 a 600 €, graves de 601 a 1.000 € y muy graves de 1.001 a 6.000 €.

Desde el 23 de julio de 2026, el Real Decreto 659/2025 exige además que el técnico que firma el certificado esté inscrito en el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes del Ministerio. Estos son los artículos donde explicamos cada punto con detalle.

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