RD 659/2025: La FP Superior se abre paso en la certificación energética
Actualizado: 24 de mayo de 2026 · Lectura: 8 min
El Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, marca un antes y un después en la certificación energética de edificios en España. Por primera vez, los titulados de Formación Profesional de Grado Superior (CFGS), Certificados Profesionales y Cursos de Especialización de nivel 3 podrán ser técnicos competentes para emitir el Certificado de Eficiencia Energética (CEE). Hasta ahora, esta función estaba reservada exclusivamente a arquitectos, aparejadores e ingenieros.
Publicado en el BOE el 23 de julio de 2025, entrará en vigor el 23 de julio de 2026 (un año de vacatio legis). Esto da tiempo a que se desarrollen los títulos de FP y certificados profesionales específicos, y a que las comunidades autónomas adapten sus registros.
¿Qué cambia exactamente?
El RD 659/2025 introduce un nuevo artículo 4 bis en el RD 390/2021 que clasifica a los técnicos competentes en varios niveles:
Nivel A: Titulaciones universitarias habilitantes (como hasta ahora)
Arquitectos, arquitectos técnicos (aparejadores), ingenieros e ingenieros técnicos. Sin cambios: pueden certificar tanto proyecto como obra terminada y edificio existente.
Nivel B: Titulaciones universitarias afines con formación específica
Ingenieros industriales, mecánicos, eléctricos, electrónicos, químicos, de materiales, navales... y un largo etcétera de titulaciones STEM. Requisito adicional: deben acreditar contenidos específicos en eficiencia energética de edificios en su plan de estudios (con cargas mínimas en créditos ECTS u horas).
Nivel C: Titulaciones universitarias científicas con formación complementaria
Físicos, matemáticos, informáticos, geólogos y científicos de la Tierra. También deben acreditar los mismos contenidos específicos del anexo II del RD 390/2021, más una formación complementaria adicional.
Nivel D: Formación Profesional y Certificados Profesionales (¡NUEVO!)
Esta es la gran novedad. El texto dice literalmente:
«Acreditar estándares de competencia en eficiencia energética en edificios, obtenidos a través de un título de Formación Profesional de Grado Superior, de un Certificado Profesional o, de un Curso de Especialización, de nivel 3, definida en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencia. En todo caso, en la definición de competencia general del título de Formación Profesional, Certificado Profesional o, Curso de Especialización deberá aparecer, específicamente, la certificación energética de edificios.»
Esto significa que los titulados de CFGS cuyo currículo incluya expresamente la certificación energética de edificios podrán emitir CEE. No cualquier FP Superior — solo aquellas específicamente diseñadas para esta competencia.
¿Qué tendrán que estudiar estos nuevos técnicos de FP?
El anexo II del RD 390/2021 (añadido por el RD 659/2025) define los contenidos mínimos que deben cursar, tanto para universitarios como para titulados de FP. Se divide en dos apartados:
- Parte 1 (Fundamentos): envolvente térmica, transferencia de calor, normativa CTE DB-HE, calidad del aire interior, caracterización de sistemas de climatización y ACS, y conceptos básicos de instalaciones energéticas. Carga: 12 créditos ECTS o 210 horas.
- Parte 2 (Certificación): metodología de certificación energética con herramientas reconocidas (CE3X, HULC), normativa de certificación (RD 390/2021), cálculo de indicadores de consumo y emisiones, propuestas de mejora y viabilidad económica. Carga: 6 créditos ECTS o 120 horas.
Las FP que se diseñen para habilitar como técnico certificador deberán incorporar estos contenidos con las cargas horarias mínimas indicadas.
Nuevo sistema de registro de técnicos
El RD 659/2025 también crea el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes. A partir de julio de 2026, todo técnico que quiera emitir CEE deberá presentar una declaración responsable ante el órgano competente de su comunidad autónoma, acreditando su titulación y formación específica.
La declaración responsable habilita para ejercer en todo el territorio nacional sin necesidad de registros adicionales en otras CCAA. Las comunidades autónomas deberán realizar comprobaciones periódicas (al menos anuales) del cumplimiento de los requisitos. La falsedad en la declaración responsable conlleva la imposibilidad de ejercer la actividad.
¿Por qué es importante este cambio?
- Más oferta de técnicos: España necesita certificar millones de viviendas en los próximos años (la nueva EPBD 2024 exige que todos los edificios tengan al menos clase E en 2030). Con solo arquitectos e ingenieros, no hay suficientes profesionales.
- Precios más competitivos: al ampliar la oferta de técnicos, la competencia debería reducir los precios del CEE, beneficiando a los propietarios.
- Oportunidad laboral: se abre una nueva salida profesional para titulados de FP Superior en ramas técnicas y energéticas.
- Armonización europea: la Directiva (UE) 2024/1275 (EPBD refundida) ya apuntaba a la necesidad de ampliar la bolsa de profesionales cualificados para la certificación energética.
- Coherencia con la nueva FP: el sistema de Formación Profesional español se ha reformado (RD 659/2023) y ahora permite certificados profesionales y cursos de especialización modulares que encajan perfectamente con este nuevo marco.
¿Qué titulaciones de FP serán válidas?
El requisito es literal: la competencia general del título debe mencionar expresamente la certificación energética de edificios. Verificado sobre el texto del BOE, solo tres titulaciones lo cumplen hoy en toda España:
- Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica
- Certificado profesional «Eficiencia energética de edificios» (ENA_C_001_5B, RD 210/2025)
- Certificado profesional «Representaciones de construcción y eficiencia energética en edificación» (EOC_C_001_5B, RD 210/2025)
Aviso importante: los CFGS de construcción (Proyectos de Edificación, Proyectos de Obra Civil, Organización y Control de Obras de Construcción) y los de instalaciones térmicas no cumplen hoy ese requisito: la frase no aparece en su competencia general, sino solo en sus competencias profesionales o en sus unidades de competencia, y eso no basta. Además, el curso de los módulos 1 y 2 (documento reconocido de condiciones mínimas) sigue en tramitación, por lo que la vía de FP aún no está operativa.
Cronología: lo que viene
- 23 julio 2025: Publicación en BOE del RD 659/2025.
- 23 julio 2026: Entrada en vigor. Solo podrán registrarse los titulados de FP cuyo título cite la certificación energética de edificios en su competencia general, y siempre que hayan superado los módulos 1 y 2 o acrediten su exención.
- 2026-2027: Publicación esperada de los nuevos currículos de FP adaptados al anexo II del RD 390/2021.
- 2027-2028: Previsiblemente, primeras promociones de FP Superior con habilitación para emitir CEE, una vez aprobado el documento reconocido de condiciones mínimas del curso y acreditados los centros por las comunidades autónomas.
- 2030: Objetivo EPBD: todos los edificios residenciales con al menos clase E. La demanda de certificadores se disparará.
¿Qué significa esto para CertificadoYa?
En CertificadoYa seguimos trabajando solo con profesionales cualificados verificados. La entrada de titulados de FP Superior a partir de 2027-2028 ampliará nuestra red de profesionales, especialmente en zonas rurales donde hoy hay menos cobertura. Hasta entonces, nuestros técnicos son arquitectos, aparejadores e ingenieros con experiencia contrastada.
Si eres titulado de FP Superior y quieres estar al día de cuándo podrás registrarte como técnico certificador, regístrate en nuestro panel de técnicos y te avisaremos en cuanto esté operativo.
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