Es una de las preguntas que más se repiten cuando una operación inmobiliaria arranca: ¿quién paga el certificado energético? En la mesa de la inmobiliaria, en el grupo de la comunidad o en la gestoría surgen siempre las mismas dudas: si lo paga el vendedor o el comprador, si en un alquiler va por cuenta del inquilino, y qué ocurre cuando la vivienda llega por herencia o el inmueble es de una comunidad.
La respuesta corta es sencilla: lo paga el propietario que vende o alquila, porque es él quien está obligado por ley a disponer del certificado y a entregarlo antes de la firma. El comprador y el inquilino no tienen ninguna obligación legal de asumirlo. A partir de ahí, cada situación tiene su matiz, y de eso va esta guía.
Lo paga el propietario, y no es una cortesía comercial
El Real Decreto 235/2013, actualizado por el RD 390/2021 y reforzado por el RD 659/2025 (en vigor desde el 23 de julio de 2026), sitúa la obligación en quien comercializa el inmueble. En la práctica eso significa dos momentos concretos:
- Antes de anunciar. No se puede publicar un anuncio de venta o de alquiler sin el certificado emitido y registrado. Sin él, la agencia o el portal están anunciando un inmueble que incumple la normativa, y el anuncio es denunciable.
- Antes de firmar. El documento debe ponerse a disposición del comprador o del inquilino antes de la firma del contrato. No vale prometerlo «para más adelante»: en la notaría la escritura no se autoriza sin él, y el registrador lo requiere para inscribir la compraventa.
Por eso no es una cuestión de buena voluntad ni un gasto que se decida «a medias»: es un requisito previo de la operación que asume la parte que pone el inmueble en el mercado. Si quieres comprobar cómo se articula en cada tipo de operación, lo tienes desarrollado en certificado energético para vender y en certificado energético para alquilar.
Quién paga el certificado en cada caso
La regla general es la misma, pero el sujeto obligado cambia según la operación. Esta tabla resume los escenarios más habituales:
| Situación | Quién lo paga | Por qué |
|---|---|---|
| Venta de vivienda entre particulares | El vendedor | Es el propietario que anuncia y transmite el inmueble |
| Venta gestionada por una inmobiliaria | El propietario | La agencia puede tramitarlo e incluirlo en su factura, pero la obligación es del dueño |
| Alquiler de vivienda habitual | El arrendador | Debe entregar el CEE antes de firmar el contrato de arrendamiento |
| Alquiler de temporada o vacacional | El propietario | No hay excepción por la duración del contrato ni por el tipo de alojamiento |
| Herencia | El heredero | Quien acepta y va a inscribir o vender el inmueble; si hay varios, se reparte |
| Donación | El donante | Es quien transmite el inmueble y necesita el certificado para la operación |
| Edificio completo o comunidad de propietarios | La comunidad | Lo asume la junta y se reparte por coeficiente de participación |
| Obra nueva o promoción | El promotor | Certifica antes de vender al primer comprador |
| Local comercial, oficina o nave | El propietario | Vendedor o arrendador, igual que en vivienda |
| Inmueble adjudicado a un banco | La entidad | Quien figura como titular y comercializa el inmueble |
Los casos de tenencia compartida se resuelven igual: paga quien figura como titular del inmueble y lo pone en el mercado. Si sois varios propietarios y el certificado se queda en la titularidad de uno, lo lógico es repartir el gasto en la misma proporción que la propiedad y dejarlo por escrito, porque la sanción administrativa no se prorratea: recae sobre el propietario que comercializa.
El comprador y el inquilino no están obligados a pagarlo
Existe la idea de que quien encarga el certificado es quien «lo necesita», y con ese argumento algunas operaciones intentan trasladar el coste al comprador o al inquilino. Legalmente, la obligación es del propietario y no se traslada firmando un papel entre particulares: lo que se puede pactar es quién adelanta el dinero o cómo se reparte en un acuerdo privado, pero la responsabilidad frente a la administración sigue siendo del dueño del inmueble.
En la práctica, esto se traduce en tres consecuencias útiles para la parte compradora o arrendataria:
- No es un concepto que deba aparecer como cargo oculto. Si una agencia factura comisión de gestión y además el certificado como gasto separado, pide que te detallen qué incluye cada cosa; el certificado es del inmueble, no un servicio extra para el comprador.
- Puedes exigirlo antes de las arras o del contrato. Es habitual recibirlo con el borrador del contrato; te ahorra discutirlo a última hora. Lo detallamos en certificado energético, arras y escritura.
- Comprueba que es real. Un CEE se puede verificar en el registro de tu comunidad autónoma con su número o con la referencia catastral: cómo verificar un certificado energético en el registro autonómico.
Si lo gestiona la inmobiliaria: qué comprobar
Que el propietario pague el certificado no significa que tenga que buscarse al técnico. Muchas agencias lo tramitan por él, y también hay quien lo hace con el servicio de una plataforma. En cualquiera de los dos casos, antes de cerrar la operación conviene comprobar cuatro cosas:
- Que el técnico sea competente conforme al RD 659/2025: titulación habilitada e inscripción en el registro de técnicos certificadores.
- Que el documento esté registrado en el organismo de la comunidad autónoma y con número de registro. Un borrador sin registrar no sirve para vender, alquilar ni para justificar ayudas.
- Que los datos coincidan con el inmueble real: superficie construida, referencia catastral, año de construcción y equipos. Un certificado emitido para otra vivienda o sin visita no es válido.
- Que esté vigente. La validez es de 10 años si la letra está entre la A y la F, y de 5 años si la calificación es G. Si ha habido una reforma que altere la envolvente o las instalaciones, hay que rehacerlo aunque no haya caducado.
Tienes el detalle del día a día con agencias en certificado energético e inmobiliarias.
Herencia, donación y comunidad de propietarios
Estos tres escenarios generan la mayoría de las dudas sobre el pago:
Herencia
El CEE es necesario para transmitir o inscribir el inmueble, y lo asume el heredero que acepta la herencia y va a disponer de la vivienda. Si hay varios herederos, el gasto se puede repartir entre ellos; si el inmueble se vende antes de la adjudicación, lo normal es adelantarlo y descontarlo del reparto. Lo que no funciona es esperar a la escritura de adjudicación para pedirlo.
Donación
La donación es una transmisión patrimonial, así que también requiere certificado: lo asume el donante, que es quien entrega el inmueble. Es un caso donde a menudo se descubre el requisito en la gestoría, así que conviene encargarlo con antelación.
Comunidad de propietarios
Cuando lo que se certifica es el edificio completo, el obligado es la comunidad y el gasto se aprueba en junta y se reparte por coeficiente de participación. Es lo habitual cuando la comunidad necesita el certificado para solicitar ayudas de rehabilitación o para vender un local o un bajo común. Cada vivienda que se venda o se alquile por separado seguirá necesitando su propio certificado: el del edificio no sustituye al de la vivienda. Lo explicamos en certificado energético en comunidades de propietarios.
Si nadie lo paga: la sanción es para el propietario
El incumplimiento de la certificación se considera infracción y las sanciones van de 300 € a 6.000 €. El expediente se dirige siempre al propietario, no al comprador ni al inquilino, y la mayoría de los procedimientos no se abren de oficio: se inician por denuncia de la parte compradora, del arrendatario o por el requerimiento del notario o del registrador. Con el RD 659/2025 en vigor desde el 23 de julio de 2026, ese control es más efectivo porque los datos del certificado viajan con la operación.
Traducido a dinero: un certificado cuesta desde 45 € y una sanción mínima multiplica ese importe por más de seis. No hay ninguna operación en la que salga a cuenta arriesgarse.
Cuánto cuesta y cuánto tarda el certificado energético
En CertificadoYa el certificado parte de 45 € e incluye la visita del técnico, las mediciones, el cálculo, la emisión, la etiqueta y el registro en el organismo de tu comunidad autónoma. El precio depende del tipo de inmueble y de la superficie construida:
| Tipo de inmueble | Superficie construida | Precio orientativo |
|---|---|---|
| Piso o apartamento | Hasta 120 m² | 45-65 € |
| Vivienda unifamiliar | Hasta 120 m² | 75-130 € |
| Local comercial | 50-100 m² | 65-110 € |
El plazo real es de 48-96 horas desde la visita hasta tener el documento emitido y registrado, es decir, entre 3 y 5 días laborables. Si la operación tiene fecha de notaría o el inquilino entra el mes que viene, encárgalo con ese margen: el cuello de botella es la agenda del técnico y el registro de la comunidad autónoma. La referencia de precios del sector está en precio del certificado energético en 2026.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el certificado energético en una compraventa?
El vendedor. Es el propietario del inmueble y quien necesita el documento para anunciar la vivienda y entregarlo al comprador antes de la firma. El comprador no está obligado a asumir ese coste, aunque las partes pueden pactar quién adelanta el dinero: la responsabilidad legal sigue siendo del propietario.
¿Quién paga el certificado energético en un alquiler?
El arrendador, es decir, el propietario. El contrato de arrendamiento exige que el certificado esté disponible antes de firmar y se entregue al inquilino, y no hay excepciones por la duración del contrato ni por tratarse de alquiler de temporada o vacacional.
¿Quién paga el certificado energético en una herencia?
El heredero que acepta la herencia y va a inscribir, vender o alquilar el inmueble. Si hay varios herederos, el gasto se puede repartir entre ellos; si la vivienda se vende antes de la adjudicación, lo habitual es adelantarlo y descontarlo en el reparto.
¿Puede pagarlo el comprador o el inquilino?
Puede pactarse que sea él quien adelante el pago, pero eso no traslada la obligación: frente a la administración el responsable sigue siendo el propietario, y la sanción de 300 € a 6.000 € se dirige a él. Además, el certificado debe figurar registrado a nombre del inmueble, no del técnico ni de quien lo paga.
¿Qué pasa si el vendedor no entrega el certificado?
La operación se bloquea: no se puede publicar el anuncio, la escritura no se autoriza sin el documento y el registrador lo requiere para inscribir la compraventa. Además, el propietario se expone a una sanción de 300 € a 6.000 €, normalmente a partir de la denuncia del comprador, del inquilino o del propio notario.
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Foto de portada: Blogtrepreneur · CC BY 2.0 · vía Wikimedia Commons