Cuando alguien instala un aire acondicionado recibe —o debería recibir— un documento del instalador. Y cuando alguien vende o alquila una vivienda necesita otro documento distinto. Los dos se llaman «certificado» en el lenguaje de la calle, los dos llevan una firma técnica y los dos acaban en una administración, pero no tienen nada que ver: uno acredita que una instalación está bien ejecutada y el otro califica energéticamente un inmueble. La confusión es tan habitual que cada semana alguien pide un certificado energético creyendo que le van a entregar el del aire acondicionado, o al contrario.

Esta guía separa las dos cosas con la normativa delante. Por un lado, el certificado de la instalación térmica que regula el RITE (Real Decreto 1027/2007), el documento que el instalador suscribe y que en muchas comunidades autónomas hay que registrar; es lo que la gente busca como «certificado del aire acondicionado» o «certificado RITE». Por otro, el certificado de eficiencia energética (CEE), el de la etiqueta A-G, obligatorio para vender o alquilar desde el Real Decreto 390/2021.

Si lo que necesitas es el de la letra energética —el que te piden en el anuncio, en la notaría o en el contrato de alquiler—, en CertificadoYa lo emite un profesional cualificado y lo entregamos inscrito en tu comunidad autónoma en 48-96 horas desde 45 €. Si lo que necesitas es el del instalador, este artículo te dice exactamente qué tiene que contener, cuándo hay que registrarlo y qué inspecciones vienen después.

Resumen clave: el certificado de instalación térmica lo emite la empresa instaladora habilitada al terminar la instalación de climatización, calefacción o agua caliente sanitaria, conforme a los artículos 23 y 24 del RITE (RD 1027/2007). Se exige, y se registra en la comunidad autónoma, en las instalaciones de 5 kW o más; por debajo de esa potencia no hay que acreditar nada ante la administración autonómica. Los sistemas de aire acondicionado con más de 70 kW de generadores de frío pasan además inspección periódica de eficiencia energética cada 4 años. El certificado energético (letra A-G) es otro documento: lo emite un técnico competente, se inscribe en el registro autonómico y es obligatorio para vender o alquilar. Ninguno sustituye al otro.

Dos certificados distintos que se confunden todo el tiempo

La primera diferencia es de objeto. El certificado del RITE habla de una instalación: qué equipos se han montado, con qué potencia y rendimientos, y si cumplen el reglamento. El certificado energético habla de un inmueble: cuánta energía necesita y consume, expresado en una letra de la A a la G. Una vivienda puede tener un aire acondicionado perfectamente legalizado y una letra E, y una vivienda con una letra B puede tener una instalación de climatización sin registrar.

  Certificado de instalación térmica (RITE) Certificado energético (CEE)
Quién lo firmaLa empresa instaladora habilitada y, cuando es preceptivo, el director de la instalación (art. 23.1 RITE)Un técnico competente habilitado conforme al RD 659/2025
Qué acreditaQue la instalación se ha ejecutado según el proyecto o memoria técnica y cumple el RITELa calificación de eficiencia energética del inmueble y sus consumos estimados
NormaReal Decreto 1027/2007 (RITE), modificado por el RD 178/2021Real Decreto 390/2021 y Real Decreto 235/2013
Cuándo se exigeAl poner en servicio la instalación, según su potenciaPara vender o alquilar, y para publicitar el inmueble
Dónde se inscribeÓrgano competente en industria de la comunidad autónoma (instalaciones de 5 kW o más)Registro autonómico de certificados energéticos, en el mes siguiente a su emisión
Quién lo pagaEl cliente de la instalación: suele venir incluido en el presupuesto del instalador, más la tasa autonómica de registro si la hayEl propietario que vende o alquila: desde 45 € con registro incluido

Y hay un tercer documento que aparece en la conversación: la etiqueta energética del aparato, la que trae el propio equipo en la caja y en la ficha comercial. Es información del fabricante sobre el consumo del aparato, no un certificado de la instalación ni del inmueble. Confundir las tres cosas lleva a pedir el documento equivocado.

Qué es el certificado de instalación de aire acondicionado

El documento tiene nombre técnico: certificado de la instalación (a veces «certificado de instalación térmica» o, en la práctica comercial, «certificado RITE»). Lo regula el capítulo IV del RITE, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, y se suscribe cuando la instalación ya está terminada y han pasado con resultado satisfactorio las pruebas de puesta en servicio de la Instrucción Técnica 2. Lo firma el instalador habilitado y, cuando su participación es preceptiva, también el director de la instalación (artículo 23.1).

El RITE no impone un formulario único: el certificado se ajusta al modelo que establece cada comunidad autónoma. Lo que sí fija el reglamento es el contenido mínimo (artículo 23.2), y conviene conocerlo porque es exactamente lo que hay que revisar cuando alguien te lo entrega:

  • Identificación de la instalación realmente ejecutada y sus principales características técnicas: equipos, potencias, ubicación y servicios que cubre.
  • Identificación de la empresa instaladora, del instalador habilitado con su carné profesional y, si procede, del director de la instalación.
  • Resultados de las pruebas de puesta en servicio realizadas conforme a la Instrucción Técnica 2: es la parte que demuestra que la instalación fue probada, no solo montada.
  • Declaración expresa de que la instalación se ha ejecutado de acuerdo con el proyecto o la memoria técnica y de que cumple los requisitos del RITE.

Una vez emitido, y si la instalación está obligada a ello, el certificado se registra en el órgano competente de la comunidad autónoma. Cuando eso ocurre, el instalador entrega al titular toda la documentación para el Libro del Edificio: el proyecto o memoria técnica de lo realmente ejecutado, el manual de uso y mantenimiento, la relación de materiales y equipos con su garantía, los resultados de las pruebas y el certificado ya registrado (artículo 24.8). Ese dosier es el que hay que conservar y el que se pide cuando se vende el inmueble o cuando una inspección lo requiere.

Cuándo es obligatorio: depende de la potencia de la instalación

Aquí está la clave que resuelve la mayoría de las dudas prácticas. El RITE no exige el mismo nivel de papeleo para un split doméstico que para la climatización de un local o una comunidad de vecinos: lo que manda es la potencia térmica nominal instalada en generación de calor o frío, y con instalaciones múltiples se suman las potencias de los generadores (artículo 15.2).

Potencia térmica instalada Documentación técnica exigida (art. 15.1) Registro en la comunidad autónoma (art. 24)
Menos de 5 kWNo es preceptiva ante el órgano competente de la comunidad autónomaNo hace falta acreditar el cumplimiento reglamentario ante la administración autonómica
De 5 a 70 kWEl proyecto puede sustituirse por una memoria técnicaSí: se registra el certificado de la instalación con la memoria técnica de lo ejecutado
Más de 70 kWProyecto de la instalaciónSí, con proyecto y, cuando sea preceptivo, certificado de inspección inicial

Traducido al caso más frecuente: la instalación de un split en una vivienda (un equipo de 2,5 o 3,5 kW, por ejemplo) no obliga a acreditar nada ante la comunidad autónoma. Eso no significa que no exista documento: el instalador sigue teniendo que suscribir el certificado de la instalación y ejecutarla conforme al reglamento, y el titular sigue siendo responsable de su uso y mantenimiento (artículo 25). Pero no hay que presentar expediente en industria. En cambio, la climatización de un local, oficina, restaurante o la instalación centralizada de una comunidad casi siempre supera los 5 kW y entra en el circuito de registro.

Dato útil: la sustitución o reposición de un equipo de generación de calor o frío de hasta 70 kW no requiere pasar por el registro siempre que la potencia del equipo nuevo no varíe más de un 25 % respecto al sustituido y no supere los 70 kW (artículo 24.11 del RITE). Basta con conservar la factura de adquisición y de instalación del generador, salvo que otro reglamento de seguridad industrial exija certificación de la actuación. Es el caso típico de cambiar una máquina exterior averiada por otra equivalente.

Sin el certificado registrado no hay suministro

Hay una consecuencia que muchos desconocen hasta que la sufren. El artículo 24.9 del RITE obliga al titular de la instalación a entregar a la empresa distribuidora —o, en su defecto, a la comercializadora— una copia del certificado de la instalación registrado en la comunidad autónoma antes de solicitar el suministro de energía. Y el apartado 24.10 va más allá: queda prohibido el suministro de energía a las instalaciones sujetas al reglamento cuyo titular no haya facilitado esa copia.

Por eso, en instalaciones nuevas o reformadas de cierta entidad, el certificado no es un papel que se archiva: es un requisito previo para poner la instalación en marcha de verdad. Si un instalador entrega la máquina funcionando pero sin el certificado registrado, el problema no es administrativo menor, es que falta una pieza del procedimiento.

Inspecciones periódicas: cada 4 años por encima de 70 kW

Terminada la instalación, la historia no acaba. La Instrucción Técnica 4 del RITE impone inspecciones periódicas de eficiencia energética a los sistemas que superan cierto umbral de potencia, y el aire acondicionado tiene su propio apartado:

  • Qué se inspecciona: los sistemas de aire acondicionado y las instalaciones combinadas de aire acondicionado y ventilación que cuenten con generadores de frío de potencia útil nominal instalada mayor que 70 kW, sumando las potencias de los generadores del sistema (Instrucción Técnica 4.2.2).
  • Qué se revisa: el rendimiento y el dimensionado del generador de frío frente a la demanda real de refrigeración del edificio, además de las bombas, la distribución y su aislamiento, los emisores, la regulación y el control, los ventiladores y los sistemas de distribución de aire. La inspección se hace sobre las partes accesibles y vale la realizada conforme a la norma UNE-EN 16798-17.
  • Umbral de rendimiento: en las inspecciones periódicas de eficiencia energética el coeficiente de eficiencia frigorífica (EER) no puede ser inferior a 2.
  • Cada cuánto: la inspección de los sistemas de aire acondicionado se realiza cada 4 años (Instrucción Técnica 4.3.2).
  • Y además: la inspección de la instalación térmica completa se hace coincidir con la primera inspección del generador una vez que la instalación supera los 15 años de antigüedad, y después cada 15 años (IT 4.3.3).

El informe de la inspección se entrega al propietario o arrendatario del edificio e incluye recomendaciones para mejorar la eficiencia de la instalación. Existen exenciones (IT 4.3.4): quedan fuera las instalaciones cubiertas por un contrato de rendimiento energético de los definidos en el Real Decreto 56/2016, y también los edificios que disponen de un sistema de automatización y control que cumple los requisitos de la IT 1.2.4.3.5. Si la comunidad o la empresa tiene contratada una gestión técnica con auditoría energética, conviene comprobar si entra en este supuesto antes de pagar dos veces por lo mismo.

Si el sistema de climatización es reversible —una bomba de calor que da frío y calor—, la inspección del servicio de frío se hace conforme a la IT 4.2.2 y la del servicio de calor conforme a la IT 4.2.1, evaluando por separado cada sistema. Es un matiz habitual en oficinas y locales con bombas de calor o sistemas VRF.

Gases fluorados: las otras dos reglas que afectan a tu split

Al margen del RITE, la instalación de aire acondicionado está atravesada por la normativa de gases fluorados (Real Decreto 115/2017), porque los refrigerantes que llevan los equipos son gases de efecto invernadero. Hay dos reglas que sorprenden a los compradores:

  • No todo el mundo puede instalar un equipo precargado. Los aparatos de aire acondicionado y bombas de calor precargados que no están herméticamente sellados solo pueden venderse al usuario final cuando este aporta pruebas de que la instalación la realizará una empresa habilitada. Es una condición de venta (artículo 9.8 del RD 115/2017) y explica por qué la tienda pide los datos del instalador antes de entregar el equipo.
  • La carga de refrigerante decide si hay revisiones obligatorias. Los aparatos que contienen 5 toneladas equivalentes de CO₂ o más están sujetos a revisiones periódicas para detectar fugas: cada 12 meses y cada 24 meses si el equipo dispone de sistema de detección de fugas. A partir de 50 toneladas equivalentes el plazo se acorta a 6 meses (12 con detección) y a partir de 500 toneladas, a 3 meses (6 con detección). Los equipos sellados herméticamente están exentos si su carga es inferior a 10 toneladas equivalentes de CO₂.

La conversión no es intuitiva, porque depende del gas. Con un refrigerante de GWP alto se llega antes al umbral: el R-410A tiene un GWP de 2.088, de modo que bastan unos 2,4 kg de carga para alcanzar las 5 toneladas equivalentes y entrar en el régimen de revisión anual. Un R-32 (GWP 675) necesitaría unos 7,4 kg. Por eso dos instalaciones que a la vista parecen idénticas pueden tener obligaciones distintas: lo que decide es la carga de gas, que va indicada en la placa del equipo.

Estas dos reglas son del instalador y del titular, no del certificador energético: ninguna de ellas se resuelve con un certificado de eficiencia energética.

Y el certificado energético, ¿para qué se pide de verdad?

El certificado de eficiencia energética es el documento de la etiqueta A-G. Su función no es legalizar instalaciones: es informar de la eficiencia del inmueble, y desde el Real Decreto 390/2021 es obligatorio para vender o alquilar. En la práctica se pide en cuatro momentos:

  • Vender una vivienda: el certificado tiene que estar disponible antes de publicitar el inmueble y su etiqueta debe aparecer en el anuncio. Se entrega al comprador.
  • Alquilar: mismo supuesto, también en arrendamientos de temporada y en habitaciones, con los matices que explicamos en certificado energético para alquilar.
  • Trámites con el banco y tasaciones: desde la Orden ECM/599/2025 la tasación hipotecaria exige el CEE, como contamos en certificado energético en la tasación hipotecaria.
  • Subvenciones y ayudas a la rehabilitación: es la pieza que acredita la situación de partida y la mejora conseguida al final de la obra.

El certificado lo emite un técnico competente habilitado conforme al RD 659/2025, se inscribe en el registro de la comunidad autónoma en el mes siguiente a su emisión y, con carácter general, tiene una validez de diez años en viviendas de hasta 1.000 m². No confundas la inscripción del certificado energético con el registro del certificado de la instalación: son dos trámites distintos, en dos registros distintos, y ninguno cubre al otro.

Si lo que necesitas es el certificado de la vivienda —el de la letra—, no hace falta que busques «certificado del aire acondicionado»: pide directamente un certificado energético. Explicamos qué incluye en qué es el certificado energético y cuánto cuesta en precio del certificado energético en 2026.

¿Mejora el aire acondicionado la letra energética de mi vivienda?

Es la pregunta que suele estar detrás de todo. La respuesta honesta: depende de qué equipo instales y de cómo se declare, y en muchos casos menos de lo que se espera.

La calificación energética de una vivienda se calcula con la demanda y el consumo del inmueble, y con carácter general se decide sobre todo por la envolvente (aislamiento, huecos, orientación), los sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria, la ventilación y las energías renovables. La refrigeración es un servicio estacional y su peso en el resultado es menor que el de la calefacción y el agua caliente. Por eso, poner un split adicional para el verano, por sí solo, rara vez mueve la letra.

Lo que sí puede moverla es un equipo reversible de alta eficiencia, es decir una bomba de calor, cuando sustituye a un sistema de calefacción de combustible fósil o a emisores eléctricos directos: baja la energía no renovable consumida y eso se refleja en la calificación. Lo desarrollamos con detalle en aerotermia y certificado energético y en mejoras técnicas para subir la letra.

Hay además una cuestión de rigor documental: el certificado energético se calcula con las instalaciones reales que existen en el inmueble, con su potencia y sus rendimientos. Desde la versión vigente de CE3X (la 3.2, en aplicación desde el 30 de septiembre de 2026) la potencia se declara en todos los equipos, así que el aire acondicionado que el técnico no ve o que no se declara queda fuera del cálculo. Si has instalado equipos nuevos, díselo y ten a mano la documentación: mejora la exactitud del certificado y evita sorpresas si luego hay que justificar la mejora ante una administración. Lo contamos en qué cambió con CE3X v3.2.

Ojo con una expectativa equivocada: el certificado energético no «legaliza» el aire acondicionado ni sustituye al certificado del instalador. Y al contrario: tener el certificado de la instalación registrado no te exime de obtener el certificado energético para vender o alquilar. Son dos obligaciones que pueden convivir perfectamente.

Quién emite cada documento y cuánto cuesta

  • Certificado de la instalación (RITE): lo emite la empresa instaladora habilitada que ejecuta el trabajo, y normalmente viene incluido en el presupuesto de la instalación. Si hay que registrarlo en la comunidad autónoma, hay que sumar la tasa del órgano competente en industria, que fija cada comunidad y cuyo importe varía: no hay una tarifa única estatal. La referencia fiable es el órgano de industria de tu comunidad autónoma, y en el registro del CEE correspondiente puedes consultar cómo se tramita el certificado en tu territorio en registro del CEE por comunidades autónomas.
  • Certificado energético: lo emite un técnico competente. En CertificadoYa la visita se concierta en 24-48 horas y el certificado se entrega inscrito en tu comunidad autónoma en 48-96 horas desde 45 €, con el registro incluido. Puedes ver el desglose por autonomía en precio del certificado por comunidades.

Qué hacer según tu caso

  • Acabas de instalar aire acondicionado y es un split de vivienda. No hay trámite ante la comunidad autónoma por debajo de 5 kW, pero pide al instalador el certificado de la instalación y guarda la factura y el manual de uso y mantenimiento. Es la documentación que te pedirán si vendes la casa o si tienes una avería cubierta por garantía.
  • Has instalado climatización en un local, oficina o comunidad. Comprueba la potencia total instalada: a partir de 5 kW toca memoria técnica y registro del certificado en industria; por encima de 70 kW, proyecto y además inspecciones periódicas de eficiencia energética cada 4 años.
  • Vas a vender o alquilar. Lo que necesitas es el certificado energético, no el del aire acondicionado. Pídelo con el registro incluido y comprueba que la etiqueta aparece en el anuncio.
  • Te lo pide el banco o el tasador. Necesitas el CEE. Es un requisito de la tasación, no un capricho de la entidad.
  • Eres instalador o mantenedor. Verifica el umbral de 5 kW en cada trabajo antes de cerrar el presupuesto, ten presente la excepción del artículo 24.11 para sustituciones y revisa la carga de gas de cada equipo para saber si entra en el régimen de revisiones por fugas.

Errores frecuentes

  • «El certificado del aire acondicionado me vale para vender el piso». No. Para vender o alquilar hay que aportar el certificado de eficiencia energética con su etiqueta.
  • «El instalador me tiene que dar el certificado energético». No es su documento, salvo que sea también técnico competente para certificar. El certificado de la instalación y el CEE los emite quien tiene habilitación para cada cosa.
  • «Como es un split pequeño, no hay ningún papel». No hay que acreditar nada ante la comunidad autónoma por debajo de 5 kW, pero el certificado de la instalación sigue existiendo y el titular sigue respondiendo del mantenimiento.
  • «La instalación es antigua, ya no me afecta». Las obligaciones de inspección periódica de eficiencia energética y de revisiones de fugas se aplican a las instalaciones de más de 70 kW y a las cargas de refrigerante por encima del umbral, con independencia de la antigüedad del inmueble.
  • «Con la etiqueta energética del aparato ya cumplo». La etiqueta del aparato informa del consumo del equipo; no acredita la instalación ni califica el inmueble.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo el certificado del aire acondicionado que el certificado energético?

No. El certificado de la instalación térmica acredita que los equipos de climatización, calefacción o agua caliente sanitaria se han ejecutado y probado conforme al RITE, y lo firma la empresa instaladora. El certificado de eficiencia energética califica el inmueble con una letra de la A a la G y lo emite un técnico competente. Uno habla de la instalación; el otro, del edificio o la vivienda.

¿Quién emite el certificado de instalación de aire acondicionado?

La empresa instaladora habilitada que ejecuta el trabajo y, cuando su intervención es preceptiva, el director de la instalación (artículo 23.1 del RITE). El documento sigue el modelo de la comunidad autónoma y debe recoger la identificación de la instalación, los datos del instalador y del director, los resultados de las pruebas de puesta en servicio y la declaración de conformidad con el reglamento.

¿Estoy obligado a registrar un split de casa?

Por debajo de 5 kW de potencia térmica instalada no hay que acreditar el cumplimiento reglamentario ante la comunidad autónoma, así que un split doméstico habitual (2,5 o 3,5 kW) no genera expediente de registro. Eso no exime de tener el certificado de la instalación ni de asumir el mantenimiento como titular. A partir de 5 kW, con memoria técnica; por encima de 70 kW, con proyecto.

¿Cada cuánto hay que inspeccionar el aire acondicionado?

Los sistemas de aire acondicionado con generadores de frío de más de 70 kW de potencia útil nominal pasan una inspección periódica de eficiencia energética cada 4 años (Instrucción Técnica 4.2.2 y 4.3.2 del RITE). La inspección de la instalación térmica completa se hace coincidir con la del generador a partir de los 15 años de antigüedad y después cada 15 años.

¿Puedo vender o alquilar el piso solo con el certificado del instalador?

No. Para vender o alquilar hace falta el certificado de eficiencia energética con su etiqueta, inscrito en el registro de la comunidad autónoma, porque lo exige el Real Decreto 390/2021. El certificado de la instalación es un documento distinto y no lo sustituye.

¿Cuánto cuesta el certificado energético y cuánto tarda?

En CertificadoYa la visita se concierta en 24-48 horas y el certificado se entrega registrado en tu comunidad autónoma en 48-96 horas desde 45 €, con el registro incluido en el precio.

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Consejo práctico: si lo que necesitas es la etiqueta de la vivienda para vender o alquilar, no pierdas tiempo buscando el certificado del instalador. En CertificadoYa lo emite un profesional cualificado y lo entregamos inscrito en tu comunidad autónoma en 48-96 horas desde 45 €, con la visita incluida: calcular mi presupuesto →

Foto de portada: «Carrier Outdoor Split Air Conditioner Heat Pump System», de Tony Webster · CC BY 4.0 · vía Wikimedia Commons