Si has buscado «informe de evaluación del edificio» es porque alguien te lo ha pedido: el ayuntamiento, la comunidad de vecinos, la gestoría de una subvención o el banco. Y lo primero que conviene aclarar es que no es el certificado energético, aunque comparta con él una parte importante del contenido: la eficiencia energética del edificio.
El informe de evaluación del edificio (IEE) es el documento técnico que revisa el estado de conservación de un edificio, sus condiciones de accesibilidad y su comportamiento energético. La segunda cosa que hay que saber —y que casi ninguna página explica— es que hoy no existe un IEE estatal único exigible en toda España: la norma que lo creó en 2013 quedó sin contenido tres años después y su desarrollo depende de cada comunidad autónoma y de cada ayuntamiento. Vamos con el detalle.
Qué es el IEE y qué evalúa exactamente
Un informe de evaluación del edificio describe las características constructivas de los elementos comunes del inmueble, señala las deficiencias detectadas (constructivas, funcionales, de seguridad o de habitabilidad) y orienta las actuaciones necesarias para mantenerlo en buen estado. El trabajo se organiza tradicionalmente en tres bloques:
| Bloque | Qué se revisa | Ejemplos típicos |
|---|---|---|
| Conservación | Estado de estructura, fachadas, cubiertas, instalaciones comunes y elementos de paso | Grietas, humedades, filtraciones, deterioro de cornisas o barandillas |
| Accesibilidad | Condiciones de acceso y uso del edificio para todas las personas | Escalones sin alternativa, portales sin espacio de giro, barreras en itinerarios comunes |
| Eficiencia energética | Comportamiento energético del edificio y posibilidades de mejora | Envolvente y aislamiento, carpinterías, instalaciones térmicas y de iluminación comunes |
En función de la comunidad autónoma, el informe puede recibir nombres distintos: informe de evaluación del edificio, documento de evaluación del edificio o inspección técnica de edificios (ITE). El contenido es parecido, pero el régimen jurídico cambia: cada norma fija sus plazos, sus técnicos habilitados y su registro.
¿Es obligatorio el IEE en toda España? No: qué dice la ley
El IEE estatal nació con la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que le dedicaba su Título I y preveía un calendario para que los edificios de uso residencial colectivo se dotaran del informe. Ese marco estatal ya no está vigente: los artículos 4, 5 y 6 de aquella ley —los que definían el informe, la coordinación administrativa y la capacitación de los técnicos— aparecen como derogados por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana), y parte de su contenido fue además anulado por la Sentencia del Tribunal Constitucional 143/2017, de 14 de diciembre.
La consecuencia práctica es sencilla de formular: no hay un modelo único de informe exigible en todo el país. Quien regula hoy es la comunidad autónoma y, en muchos casos, el ayuntamiento, con figuras propias: informes de evaluación, ITE, inspecciones de conservación o registros electrónicos autonómicos. La propia exposición de motivos de la Ley 8/2013 ya reconocía que la Inspección Técnica de Edificios «no está establecida en todas las comunidades autónomas, ni se exige en todos los municipios».
Antes de contratar nada, comprueba tres cosas (por este orden):
- Qué exige tu comunidad autónoma. Es la administración que fija el contenido, los plazos y el registro del informe.
- Qué exige tu ayuntamiento. Muchos municipios tramitan la ITE o el informe de conservación con su propia ordenanza y su calendario por barrios y manzanas.
- La antigüedad del edificio. El dato que se usa para calcularla suele ser el año de construcción del Catastro, así que empieza por ahí: cuanto más antiguo, más probable es que estés dentro del supuesto.
Dónde sí es obligatorio: el caso de la Comunitat Valenciana (IEEV.CV)
La Comunitat Valenciana es uno de los territorios donde el informe está plenamente operativo, con nombre propio y registro electrónico. Según la información oficial de la Generalitat, el Informe de Evaluación del Edificio de Viviendas (IEEV.CV) es el documento que describe las características constructivas de los elementos comunes de un edificio existente, indicando su estado de conservación, sus condiciones de accesibilidad y su eficiencia energética, y señalando las deficiencias detectadas. Su régimen se desarrolla en el Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell.
| Punto | Qué establece en la Comunitat Valenciana |
|---|---|
| Cuándo es obligatorio | Edificios residenciales (unifamiliares y plurifamiliares) con más de 50 años de antigüedad; y siempre, con cualquier antigüedad, cuando la propiedad quiera acogerse a programas públicos de ayudas a la rehabilitación |
| Quién está obligado | La propiedad del inmueble; en régimen de propiedad horizontal, la comunidad de propietarios (que también asume su coste) |
| Qué técnicos lo firman | Arquitecto/a, arquitecto/a técnico/a, aparejador/a o ingeniero/a de la edificación |
| Dónde se registra | En el registro autonómico habilitado al efecto, a través de la aplicación GESIEE (sustituye a la anterior ICENET) |
| Validez | 10 años desde la presentación telemática; antes de que caduque hay que presentar uno nuevo |
| Consecuencia de no tenerlo | Estar obligado y no disponer de IEEV.CV se considera infracción urbanística |
Dos matices que evitan sorpresas. Primero: el informe se refiere al edificio, no a tu vivienda, así que no lo encarga un propietario aislado sino la comunidad, y la visita se hace sobre los elementos comunes. Segundo: aunque hayas hecho una rehabilitación integral, la obligación puede mantenerse, porque la antigüedad se calcula con la fecha de construcción que figura en el Catastro salvo que se justifique documentalmente otra distinta.
Si tu edificio está en la Comunitat Valenciana, tienes la información y el visor de municipios en la web oficial: IEEV.CV · Generalitat Valenciana y visor cartográfico IEEV.CV. La aplicación de gestión y registro está en giesee.gva.es.
IEE, certificado energético e ITE: las diferencias que importan
Los tres documentos se confunden constantemente, y la confusión se paga en trámites duplicados. Esta tabla resume en qué se diferencian:
| Informe de evaluación del edificio (IEE / IEEV.CV) | Certificado energético (CEE) | |
|---|---|---|
| Quién lo exige | Comunidad autónoma o ayuntamiento, donde lo tengan regulado | El Estado: RD 235/2013 (actualizado por el RD 390/2021 y el RD 659/2025), en toda España |
| Cuándo se necesita | Supuestos que fija cada norma: edificios de viviendas con más de 50 años, acceso a ayudas, requerimiento municipal… | Al vender o alquilar un inmueble, y en obra nueva antes de la primera ocupación o venta |
| Qué evalúa | Conservación, accesibilidad y eficiencia energética del edificio | Solo la eficiencia energética del inmueble y su etiqueta A-G |
| Sobre qué | El edificio completo (elementos comunes) | Cada inmueble por separado: vivienda, local, garaje o edificio entero |
| Dónde se registra | Registro autonómico del informe (en la Comunitat Valenciana, GESIEE) | Registro autonómico de certificados energéticos |
| Validez | 10 años en la Comunitat Valenciana | 10 años (5 si la calificación es G) |
Hay una cuarta confusión, puramente de búsquedas: cuando alguien pide el «informe de evaluación energética del edificio» o su versión electrónica, normalmente está pidiendo el certificado energético del edificio completo en el formato que exige el registro de su comunidad autónoma. Eso se tramita como un CEE de edificio, no como un IEE: lo tienes explicado en certificado energético de edificio completo.
Si tu edificio tiene más de 50 años: por dónde empezar
Con la información anterior, la lista de comprobaciones se reduce a cuatro puntos y evita gastos innecesarios:
- Confirma la antigüedad con el Catastro. Es el dato que se toma como referencia y el primero que pide el técnico.
- Consulta el ayuntamiento y tu comunidad autónoma. Si no hay ordenanza ni norma autonómica que lo exija, nadie puede obligarte a contratar un informe de evaluación.
- Si vas a pedir ayudas de rehabilitación, cuenta con él. En la Comunitat Valenciana el IEEV.CV es requisito para acceder a los programas públicos de ayuda, con independencia de la antigüedad; las convocatorias de rehabilitación energética suelen exigir documentación técnica actualizada del edificio.
- Y no olvides el certificado energético. Vender o alquilar una vivienda del edificio exige su CEE registrado, y en comunidades también se pide el del edificio o elementos comunes cuando se solicita financiación o ayudas. Con el RD 659/2025 en vigor desde el 23 de julio de 2026, los datos del certificado viajan con la operación: qué cambia con el nuevo reglamento.
Un aviso útil para propietarios e inquilinos: si el informe de evaluación del edificio revela deficiencias que afectan a la envolvente o a las instalaciones comunes (fachadas, cubiertas, ventanas), esas mismas obras son las que mejoran la letra energética del edificio. Merece la pena planificarlas juntas, porque compartirán proyecto, andamio y, en muchos casos, subvención. El calendario de obligaciones de reforma que viene con la directiva europea está en obligación de reformar viviendas 2026-2030.
Cuánto cuesta cada documento
El certificado energético tiene precio de tarifa y plazo conocido: en CertificadoYa parte de 45 € e incluye visita, mediciones, cálculo, emisión, etiqueta y registro en el organismo de tu comunidad autónoma, con un plazo real de 48-96 horas. El precio depende del tipo de inmueble y de la superficie construida:
| Tipo de inmueble | Superficie construida | Precio orientativo |
|---|---|---|
| Piso o apartamento | Hasta 120 m² | 45-65 € |
| Vivienda unifamiliar | Hasta 120 m² | 75-130 € |
| Local comercial | 50-100 m² | 65-110 € |
El informe de evaluación del edificio funciona de otra manera: se presupuesta por edificio, según su superficie, el número de viviendas, la accesibilidad de los elementos a inspeccionar y el alcance del trabajo (no es lo mismo un edificio sin incidencias que otro con patologías que hay que documentar). No hay tarifa oficial, así que pide siempre un presupuesto cerrado y por escrito, con el contenido del informe detallado. Para comparar referencias del sector: precio del certificado energético en 2026.
Y recuerda la parte que sí controlas: si necesitas el certificado energético de tu vivienda, local o del edificio, se emite en 48-96 horas y se entrega registrado, con número de registro verificable en el registro autonómico (cómo verificarlo).
Preguntas frecuentes
¿Qué es el informe de evaluación del edificio (IEE)?
Es un documento técnico que evalúa el edificio completo en tres bloques: estado de conservación de los elementos comunes, condiciones de accesibilidad y eficiencia energética. Lo redacta un técnico competente tras una visita de inspección y, allí donde está regulado, se inscribe en un registro autonómico. No es un documento por vivienda: se refiere al inmueble en su conjunto.
¿Es obligatorio el IEE en toda España?
No. El IEE estatal lo creó la Ley 8/2013, pero los artículos que lo regulaban fueron derogados por el Real Decreto Legislativo 7/2015 y parte de su contenido lo anuló la Sentencia del Tribunal Constitucional 143/2017. Hoy depende de cada comunidad autónoma y de cada ayuntamiento: hay territorios con informe de evaluación operativo y registro electrónico (la Comunitat Valenciana, con el IEEV.CV) y otros donde la referencia es la ITE municipal o donde no existe exigencia general.
¿El IEE sustituye al certificado energético?
No. El informe incluye una evaluación energética del edificio, pero el certificado energético es un documento distinto, obligatorio en toda España por el RD 235/2013: se exige al vender o alquilar, se emite por inmueble, se registra en el registro autonómico de certificados y lleva la etiqueta A-G. Un edificio con informe de evaluación puede necesitar igualmente el certificado de cada vivienda que se venda o se alquile.
¿Quién puede firmar un informe de evaluación del edificio?
Depende de la normativa aplicable. En la Comunitat Valenciana lo firma arquitecto/a, arquitecto/a técnico/a, aparejador/a o ingeniero/a de la edificación, y el informe se registra electrónicamente en GESIEE. Lo habitual es que sea un profesional cualificado con competencia técnica para evaluar estructura, envolvente e instalaciones; pregúntale antes de contratar si su titulación está habilitada en tu comunidad.
¿Cuánto cuesta un IEE y cuánto tarda?
El informe se presupuesta por edificio, según número de viviendas, superficie y estado del inmueble, así que no existe un precio de tarifa. El plazo depende de la agenda del técnico y del registro autonómico. El certificado energético, en cambio, tiene precio desde 45 € y plazo de 48-96 horas, con registro incluido.
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Foto de portada: Juvalen · CC BY-SA 4.0 · vía Wikimedia Commons