Sí, es obligatorio. Desde el 1 de junio de 2013 ningún propietario puede vender una vivienda en España sin un certificado de eficiencia energética (CEE) vigente, registrado en su comunidad autónoma y con la etiqueta energética visible en el anuncio. Sin él, el notario no autoriza la escritura y el Registro de la Propiedad no inscribe la compraventa.

Esta guía reúne todo lo que necesitas saber para vender con el certificado en regla: el marco legal vigente, cuánto cuesta realmente, los plazos paso a paso, las sanciones por no tenerlo y cómo mejorar la letra energética antes de escriturar para vender más caro y más rápido. Si solo quieres el precio, usa el calculador de presupuesto y tendrás tu cifra en 5 segundos.

Resumen en 20 segundos: obligatorio para vender · desde 45 € (IVA incluido) · emisión en 48-96 h · validez 10 años · lo paga el vendedor · sanción de 300 a 6.000 € si falta · hay que registrarlo en la comunidad autónoma antes de entregarlo.

La obligación no es una recomendación comercial, sino una exigencia europea transpuesta al ordenamiento español. Estas son las cuatro normas que la sustentan:

  • Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios: obliga a los Estados miembros a implantar el certificado de eficiencia energética en las operaciones de venta y alquiler.
  • Real Decreto 235/2013, de 5 de abril: procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Es la norma que creó el CEE tal y como lo conocemos y entró en vigor el 1 de junio de 2013.
  • Real Decreto 390/2021, de 1 de junio: actualiza el procedimiento básico, el contenido mínimo del certificado, el registro autonómico y el régimen de control.
  • Real Decreto 659/2025, de 22 de julio: modifica el RD 390/2021 para ampliar los profesionales habilitados para emitir certificados. Mantiene la reserva a arquitectos e ingenieros (LOE) para proyectos de edificación nueva, pero habilita a otros titulados con formación específica (módulo 2 del curso de certificación) para obras terminadas y edificios existentes. La acreditación se gestiona vía declaración responsable ante el órgano autonómico y tiene validez en toda España. Objetivo: dinamizar el mercado, aumentar la competencia y reducir precios para el consumidor.

En la práctica, el artículo 5 del RD 235/2013 es el que te afecta como vendedor: obliga al propietario a encargar, custodiar y entregar el certificado al comprador antes de la firma, y a mostrar la etiqueta energética en toda publicidad de la vivienda. La etiqueta es el documento gráfico que resume la calificación con una letra de la A (muy eficiente) a la G (poco eficiente).

2. ¿Cuándo es obligatorio y cuándo estás exento?

El certificado es exigible en todos estos supuestos:

  • Venta de una vivienda usada: piso, ático, dúplex, casa, chalet, rural o local transformado en vivienda.
  • Venta de obra nueva y de vivienda terminada sin uso previo.
  • Alquiler de vivienda, incluido el alquiler de temporada y el vacacional.
  • Publicidad de la venta o del alquiler: el anuncio debe indicar la letra obtenida.
  • Venta de garajes, trasteros y locales cuando estén vinculados a la vivienda en la misma operación.

Y estas son las exenciones del artículo 2.2 del RD 235/2013:

  • Edificios y viviendas utilizados como lugares de culto y edificios singulares protegidos.
  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  • Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales o producción agrícola.
  • Edificios o partes de edificios aislados con superficie útil inferior a 50 m².
  • Viviendas utilizadas menos de cuatro meses al año, o durante un tiempo limitado con consumo reducido (vivienda de temporada).

Ojo: comprar y reformar para revender no te exime. Si el inmueble sale al mercado, necesita certificado vigente, aunque la vivienda esté vacía o sin muebles.

3. Cuánto cuesta el certificado energético para vender

El precio depende de cuatro factores: superficie construida, comunidad autónoma, tipo de inmueble (piso, casa, local) y urgencia. Como referencia, en CertificadoYa el precio arranca en 45 € IVA incluido:

Superficie construida Precio orientativo Plazo de emisión
Hasta 60 m²desde 45 €48-96 h
60-80 m²45-70 €48-96 h
80-100 m²55-90 €48-96 h
100-150 m²75-140 €72-96 h
Chalet o casa > 150 m²Desde 150 €72-120 h

El precio varía también por comunidad autónoma, porque incluye la tasa de registro autonómica (de 0 € a unos 30 € según la región) y el desplazamiento del profesional:

Zona Piso 60-80 m² Observaciones
Asturias y Galicia40-65 €Registro autonómico ágil
Madrid60-96 €Mayor demanda y desplazamiento
Andalucía50-80 €Tasa autonómica variable por provincia
Cataluña, Valencia, Baleares55-95 €Registro propio (ICAEN, IVACE…)
País Vasco y forales60-100 €Registro foral independiente (01/20/31/48)

Precios orientativos con IVA incluido para el detalle en Madrid o el detalle en Asturias. Tu precio exacto sale del calculador según la superficie catastral.

4. Plazos y proceso paso a paso

  1. Presupuesto instantáneo (5 segundos). Indicas superficie y provincia en el calculador y ves el precio cerrado, con IVA y tasa incluidas.
  2. Asignación del profesional (1-24 h). Se asigna el profesional cualificado habilitado en tu provincia, con seguro de responsabilidad civil.
  3. Visita técnica (48-96 h desde el contacto). Toma de datos in situ de 30-60 minutos: cerramientos, huecos, instalaciones térmicas, orientación y sistemas de ACS. No hace falta que estés presente si facilitas el acceso.
  4. Cálculo y emisión (24-72 h tras la visita). Se calcula con el software oficial reconocido (CE3X o HULC) y se genera el certificado y la etiqueta energética.
  5. Registro en la comunidad autónoma. El técnico presenta el certificado y la tasa en el registro autonómico (ICAEN, IVACE, registro de la Comunidad de Madrid, etc.) y obtiene el número de registro, imprescindible para que el documento sea válido.
  6. Entrega. Recibes el PDF con el número de registro y la etiqueta, listo para el notario. Plazo total habitual: 48-96 h, con servicio urgente en 48 h.

5. Documentación necesaria

  • Referencia catastral (o escritura de propiedad / nota simple). Con ella el profesional obtiene planos, superficies y año de construcción.
  • Acceso al inmueble para la visita técnica y la toma de medidas.
  • Superficie construida y número de estancias, si difieren del catastro.
  • Datos de las instalaciones: tipo de caldera o sistema de calefacción, aire acondicionado, agua caliente sanitaria, tipo de ventanas, aislamiento conocido.
  • Año real de construcción o de reforma integral, si es posterior al catastral.

No necesitas planos ni certificados de instalaciones: basta con la referencia catastral y el acceso al inmueble. Si tienes proyectos de reformas recientes, aporta evidencias; mejoran la letra del certificado.

6. ¿Quién paga el certificado, el vendedor o el comprador?

Lo paga siempre el vendedor. El certificado está vinculado al inmueble y es el propietario quien debe entregarlo en el momento de la firma. En las arras conviene dejar por escrito quién lo encarga y en qué plazo, porque un certificado sin registrar bloquea la escritura aunque ya esté pagada la señal.

Si vendes a través de una inmobiliaria, revisa el encargo: gestionar el CEE suele ser parte del servicio, pero el gasto sigue siendo del propietario. Para inmobiliarias que gestionan carteras, el servicio de certificados en lote reduce el coste por unidad.

7. Validez y caducidad: cuándo hay que renovarlo

El certificado tiene una vigencia de 10 años desde su registro. Ahora bien, hay que renovarlo antes de ese plazo si se modifican elementos que alteran su calificación:

  • Cambio de ventanas o mejora del aislamiento térmico (fachadas, cubiertas, suelos).
  • Sustitución de la caldera o cambio a aerotermia / bomba de calor.
  • Instalación de placas solares térmicas o fotovoltaicas para autoconsumo.
  • Reformas que amplíen la superficie útil o habitable o alteren la envolvente térmica.
  • Cambio de uso del edificio (ej. local a vivienda) que implique nuevo proyecto.
  • Rehabilitación integral con actuación sobre más del 25 % de la envolvente (exige CEE de proyecto).

Además, el RD 659/2025 introduce que, si el certificado original fue emitido por un profesional que ya no cumple los nuevos requisitos de habilitación (p. ej. un técnico sin el módulo 2 del curso para edificios existentes), el certificado sigue siendo válido hasta su caducidad natural (10 años), pero no se podrá renovar con ese mismo técnico; al renovar hará falta un profesional acreditado según la nueva normativa.

Casos prácticos de cuándo SÍ necesitas uno nuevo antes de vender:

Situación ¿Nuevo CEE? Motivo
CEE < 10 años, sin reformasNoVigente y refleja el estado actual
CEE < 10 años, cambió ventanasSíAltera envolvente → calificación distinta
CEE < 10 años, puso aerotermiaSíCambio de generación de calor/frío
CEE < 10 años, instaló placas solaresSíAporta renovables al cálculo
CEE > 10 años (caducado)SíVigencia agotada por tiempo
Cambio de uso (local → vivienda)SíNuevo proyecto = CEE de proyecto obligatorio
Rehabilitación > 25 % envolventeSíExige CEE de proyecto (nueva construcción)

Si el CEE anterior está caducado o desactualizado, al vender necesitarás uno nuevo. Consulta cuándo caduca el certificado energético para comprobar tu caso.

8. Qué pasa si vendes sin certificado: sanciones

El régimen sancionador distingue tres niveles según la gravedad. Se recoge en el RD 235/2013 y lo ejecutan las comunidades autónomas:

Nivel Multa Supuesto típico
Leve300-600 €No entregar el certificado al comprador
Grave601-1.000 €Anunciar la vivienda sin indicar la letra energética
Muy grave1.001-6.000 €Falsificar el certificado o anunciar una letra incorrecta

Además de la sanción administrativa, vender sin certificado tiene consecuencias inmediatas:

  • Notaría: el notario no autoriza la escritura pública sin el CEE registrado.
  • Registro de la Propiedad: no inscribe la compraventa sin el certificado.
  • Contrato y arras: el comprador puede exigir el cumplimiento o resolver el contrato por incumplimiento, con devolución del doble de la señal si es por culpa del vendedor.
  • Anuncios: portales como Idealista y Fotocasa bloquean anuncios sin la letra energética visible.

9. Cómo mejorar la letra antes de vender

La letra energética no solo evita sanciones: es un argumento de venta. Estas son las mejoras con mejor relación coste-beneficio y su efecto orientativo sobre el certificado:

  • Aislamiento térmico de fachadas y cubiertas: reduce la demanda de calefacción un 40-60 %. Es la intervención con mayor impacto sobre la letra.
  • Ventanas de PVC con doble acristalamiento y rotura de puente térmico: mejora un escalón completo en muchos casos.
  • Aerotermia en sustitución de la caldera de gas o gasoil: eleva la calificación y reduce el consumo hasta un 60 %.
  • Placas solares fotovoltaicas para autoconsumo: aportan renovables al cálculo y contribuyen a la letra A o B.
  • Iluminación LED y electrodomésticos A en el proyecto, si vas a reformar.

Combinando varias medidas es habitual pasar de una E a una B, o incluso a una A. Ten en cuenta que varias de estas obras dan acceso a deducciones del IRPF de hasta el 60 % y a subvenciones de rehabilitación. Y si vas a cambiar ventanas, mira cómo afecta el cambio de ventanas al certificado.

10. Checklist antes de firmar la escritura

  • Certificado emitido y registrado en tu comunidad autónoma, con número de registro.
  • Etiqueta energética visible en el anuncio de venta.
  • PDF del certificado entregado al comprador antes de la firma.
  • Superficie construida del certificado coincidente con catastro y con la escritura.
  • Sin reformas pendientes que invalidarían el certificado.
  • Tasa autonómica pagada y justificada.

Si compras con hipoteca, el banco suele exigir también el certificado para la tasación y el estudio de la operación.

Preguntas frecuentes

Las dudas que más nos plantean los propietarios que van a vender, respondidas abajo.