Lo esencial en 30 segundos
Catastro: describe el inmueble (referencia catastral, superficie, uso, antigüedad). Es una fuente física y fiscal. No prueba la propiedad.
Registro de la Propiedad: inscribe quién es el titular y qué cargas tiene la finca, con efectos legales frente a terceros. Es la fuente jurídica.
Nota simple: un extracto informativo del folio registral. Sirve para informarte rápido, no para acreditar formalmente.
Si discrepan: para saber de quién es, manda el Registro; para saber cómo es físicamente, manda el Catastro. Ambos están obligados a coordinarse desde la Ley 13/2015.
Tres fuentes, tres preguntas distintas
El error de fondo es creer que Catastro, Registro y nota simple son tres versiones del mismo documento. No lo son: responden a preguntas diferentes y las tres pueden ser correctas a la vez aunque sus datos no coincidan.
- ¿Cómo es físicamente el inmueble? Superficie, uso, año de construcción, límites de la parcela → Catastro.
- ¿De quién es legalmente y qué cargas soporta? Titular, hipotecas, usufructos, servidumbres → Registro de la Propiedad.
- ¿Quiero un resumen rápido de lo que dice el folio registral? → Nota simple.
Qué es el Catastro y qué datos guarda
El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Catastro, regulado por el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004). Su finalidad es descriptiva y tributaria: describe los bienes inmuebles y sirve de base a tributos como el IBI y a los valores catastral y de referencia.
De cada inmueble el Catastro guarda, entre otros datos:
- La referencia catastral: 20 caracteres que identifican la finca. Es única y no cambia con la venta.
- La situación y dirección normalizada del inmueble.
- La superficie, con dos lecturas distintas: la gráfica (la que resulta de la cartografía y los límites de la parcela) y la de construcción (la edificada).
- El uso (vivienda, garaje, local, almacén, rústico…), la antigüedad y la coeficiente de participación en el edificio.
- El valor catastral y, si procede, el valor de referencia, con efectos fiscales.
Lo importante: el Catastro refleja un titular catastral, que es un dato a efectos fiscales. No es una declaración de propiedad y no acredita quién puede vender, donar o hipotecar. Esa es la razón de la confusión más frecuente que verás en cualquier gestoría.
Qué es el Registro de la Propiedad
El Registro de la Propiedad es un registro público de carácter jurídico, cuya llevanza corresponde a los registradores (Colegio de Registradores, ámbito del Ministerio de Justicia). Su unidad no es la persona ni la dirección, sino la finca, y cada finca tiene su folio registral.
En ese folio se inscriben los actos que afectan a la finca: compraventas, herencias y adjudicaciones, hipotecas, usufructos, servidumbres, embargos o condiciones suspensivas. Y, sobre todo, el Registro cumple dos funciones que el Catastro no tiene:
- Legitimación: se presume que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma que determina el asiento.
- Protección del tercero: quien adquiere confiando en lo que publica el Registro queda protegido frente a derechos no inscritos (principio de fe pública registral).
Desde la Ley 13/2015, de reforma de la Ley Hipotecaria, Registro y Catastro están obligados a coordinarse: se incorpora la representación gráfica georreferenciada de la parcela y las notarías comunican telemáticamente las operaciones, de modo que ambas bases deben tender a describir la misma finca.
Qué es la nota simple (y en qué se diferencia del certificado)
La nota simple es un extracto informativo del contenido del folio registral. En la práctica responde a las preguntas clave de una operación: quién figura como titular, con qué porcentaje, qué cargas y limitaciones hay inscritas, cuál es la superficie registral y qué referencia catastral consta.
Se solicita en el Registro competente (el de la localidad donde está la finca) o de forma telemática a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores, identificando la finca por su referencia catastral o por sus datos registrales. Es un documento de pago, con arancel registral.
Y aquí está el matiz que más problemas evita: la nota simple es publicidad formal informativa. El documento que acredita formalmente y que piden notarías, juzgados o determinadas administraciones es la certificación registral. Si te piden «certificado del Registro», no lleves una nota simple impresa: son documentos distintos aunque cuenten lo mismo.
Tabla comparativa
| Catastro | Registro de la Propiedad | Nota simple | |
|---|---|---|---|
| Depende de | Ministerio de Hacienda (Dirección General del Catastro) | Registradores (Ministerio de Justicia) | El Registro competente |
| Para qué sirve | Describir el inmueble con fines fiscales | Acreditar titularidad y cargas con efectos frente a terceros | Informar de un vistazo del folio registral |
| ¿Prueba la propiedad? | No | Sí, con el título y los asientos (presunción) | No por sí sola |
| Acceso | Sede Electrónica del Catastro | Registro competente / sede electrónica registral | Sede electrónica registral |
| Coste | Consulta gratuita; informes de datos desde 2,95 € en CertificadoYa | Arancel registral | Arancel registral |
| Norma de referencia | TRLCI (RDL 1/2004) | Ley Hipotecaria y Ley 13/2015 | Ley Hipotecaria (publicidad formal) |
¿Y si el Catastro y el Registro no coinciden?
Es lo más habitual del mundo, y no significa que uno esté «mal»: significan cosas distintas. Las discrepancias típicas son de superficie (la registral procede de la escritura; la catastral, de la cartografía), de uso, de número o descripción de finca y de elementos comunes.
- Para saber de quién es el inmueble, qué cargas soporta y quién puede venderlo → Registro de la Propiedad.
- Para saber cómo es físicamente, qué superficie y qué límites tiene la parcela → Catastro.
- Si la diferencia afecta a la descripción física, el cauce correcto es la alteración o rectificación catastral, no firmar una escritura nueva esperando que «todo se arregle solo».
Te lo contamos en detalle en alteración catastral y en qué hacer si el Catastro no coincide con el Registro.
Cuándo necesitas cada documento
- Comprar una vivienda: nota simple (titularidad y cargas) + datos catastrales (superficie y uso reales) + contraste con la escritura. Los tres, antes de firmar.
- Hipotecar: el banco trabaja con la nota simple o la certificación de cargas y con los datos catastrales para identificar la finca y valorarla.
- Heredar: Catastro para el IBI, la plusvalía y la identificación de las fincas; Registro para inscribir la adjudicación de la herencia.
- Obras, ampliaciones o segregaciones: Catastro, mediante la declaración de alteración catastral.
- Revisar qué paga de IBI o qué valor de referencia tiene: Catastro.
Cómo conseguir esta información
Los datos catastrales no protegidos (referencia, superficie, uso, antigüedad, dirección) se pueden consultar y descargar en la Sede Electrónica del Catastro. Si lo que necesitas es un documento ordenado y listo para llevar a una gestoría, a un banco o a una notaría, en CertificadoYa lo preparamos con los documentos oficiales del Catastro:
- Localizar referencia catastral — 2,95 €
- Informe de datos catastrales — 14,90 € (consulta descriptiva y gráfica oficial)
- Valor catastral y de referencia — 9,50 €
- Consulta catastral + cartografía — 19,90 €
- Comprobar el código CSV de un certificado — gratuito
Y si lo que buscas no es la ficha del inmueble sino los riesgos de la parcela (inundación, radón, sísmico o ruido), esa es otra familia de informes: la tienes en informes de riesgos de la parcela.
Errores frecuentes que conviene evitar
- Confundir titular catastral con propietario. Aparecer en el Catastro no equivale a ser dueño.
- Dar por buena la superficie catastral. Contrástala siempre con la escritura y con el Registro antes de vender o comprar.
- Creer que la nota simple acredita la propiedad. Informa; para acreditar hay certificación registral y título.
- Olvidar las cargas. Un usufructo, una hipoteca o una servidumbre cambian por completo la operación.
- Fiarse de una captura de pantalla. Los documentos oficiales descargados de la Sede o del Registro son los que sirven.
Preguntas frecuentes
¿La nota simple es lo mismo que un certificado registral?
No. La nota simple es un extracto informativo del folio registral. La certificación registral es el documento con plena eficacia acreditativa que suelen pedir notarías y juzgados.
¿El Catastro dice quién es el dueño de la vivienda?
Muestra un titular catastral, un dato con finalidad fiscal. No es prueba de propiedad: la titularidad con efectos frente a terceros consta en el Registro de la Propiedad.
¿Qué documento pide el banco para una hipoteca?
Lo habitual es la nota simple (titularidad y cargas) junto con los datos catastrales del inmueble, que el tasador contrasta con la escritura.
¿Puedo obtener gratis los datos catastrales de mi vivienda?
Sí: en la Sede Electrónica del Catastro puedes descargar la consulta descriptiva y gráfica partiendo de la referencia catastral o localizarla por dirección.
¿Qué pasa si el Catastro y el Registro no coinciden?
Es habitual y suele ser una diferencia de superficie o de uso. Manda el Registro para la titularidad y las cargas, y el Catastro para la realidad física; la diferencia se corrige por vía de alteración o rectificación catastral.