Respuesta rápida
La alteración catastral es todo cambio en la realidad física, jurídica o económica de un inmueble que debe incorporarse al Catastro (obras nuevas, ampliaciones, reformas, cambios de uso, segregaciones, agregaciones o cambios de titularidad). El titular tiene 2 meses desde que se produce el hecho para declararla, y el trámite se realiza en la Sede Electrónica del Catastro con certificado digital.
Qué se considera alteración catastral
El artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2004 (Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario) establece qué hechos deben declararse o comunicarse al Catastro. Los principales:
- Nueva construcción y ampliación, rehabilitación, reforma, demolición o derribo de edificaciones existentes (parcial o total). No cuentan las obras de mera conservación o mantenimiento ni las puramente ornamentales.
- Modificación de uso o destino del inmueble (por ejemplo, pasar de vivienda a local comercial) y cambios de clase de cultivo o aprovechamiento.
- Segregación, división, agregación y agrupación de fincas.
- Adquisición de la propiedad o consolidación de la misma (aunque en compraventas con escritura suele cubrirla el notario mediante comunicación).
- Constitución o modificación de concesiones administrativas, derechos de usufructo o de superficie.
La fecha de alteración es la del hecho que la origina: para obras, la terminación de estas (según certificado final de obra o escritura); para cambios de titularidad, la fecha de la escritura pública o documento correspondiente.
Quién está obligado a declarar
La obligación recae sobre el titular catastral del inmueble: quien ostenta la propiedad, la concesión administrativa, el usufructo o el derecho de superficie. Cuando el cambio viene de una escritura pública (compraventa, herencia, segregación notarial), la declaración suele realizarse por comunicación del notario o del registrador en el plazo de dos meses, siempre que conste la referencia catastral. En obras con licencia, colaboran también los ayuntamientos.
Si ninguno de esos cauces cubre tu caso (obras sin escritura, reformas interiores con cambio de uso, ampliaciones no comunicadas por el notario), la declaración la haces tú directamente como titular.
Cómo declarar una alteración catastral
- Identifícate en la Sede Electrónica del Catastro con certificado digital, DNIe o Cl@ve.
- Localiza el inmueble por referencia catastral o por dirección en el visor (OVC).
- Elige el modelo de declaración adecuado al tipo de alteración (nueva construcción, ampliación, reforma, cambio de uso, segregación, etc.).
- Adjunta la documentación: escritura, certificado final de obra, licencia, planos de la parcela o memoria descriptiva según el caso.
- Presenta y guarda el justificante de la declaración con su número de expediente.
El Catastro resuelve y notifica la incorporación, que tendrá efectividad desde la fecha del hecho que originó la alteración, no desde la fecha de la declaración.
¿Y si hay discrepancia con lo que figura en el Catastro?
Si lo que necesitas no es declarar un cambio reciente sino corregir un error ya existente (superficie, lindes, uso), el procedimiento es distinto: la subsanación de discrepancias. Consulta nuestra guía sobre cómo corregir un error en el Catastro.
Qué pasa si no se declara
El Catastro puede detectar la falta de concordancia entre la descripción catastral y la realidad por cualquier medio e iniciar un procedimiento de subsanación de discrepancias o actuaciones de oficio. Además de las posibles sanciones por incumplir la obligación de declarar, una alteración no declarada que afecte al valor del inmueble implica que el IBI no se actualiza y, cuando se regulariza, puede generar cuotas atrasadas.
En la práctica, la consecuencia más habitual es descubrirlo al vender o comprar: la descripción catastral no coincide con la escritura y el trámite se bloquea o se alarga hasta regularizar la situación.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una alteración catastral?
Es el cambio en la descripción física, jurídica o económica de un inmueble que debe incorporarse al Catastro: nueva construcción, ampliación, reforma, cambio de uso, segregación, agregación o cambio de titularidad. El titular tiene la obligación de declararla.
¿Qué plazo hay para declarar una alteración catastral?
Dos meses desde que se produce el hecho que origina la alteración (terminación de las obras o fecha de la escritura, según el caso). Pasado ese plazo se incumple la obligación de declarar.
¿Dónde se tramita la alteración catastral?
En la Sede Electrónica del Catastro con certificado digital o DNIe, mediante los modelos de declaración correspondientes. Notarios, registradores y ayuntamientos también comunican alteraciones en los casos que les corresponden.
¿Una ampliación de 10 m² hay que declararla?
Sí. Cualquier ampliación o reforma que modifique la superficie o la descripción del inmueble (salvo obras de mera conservación u ornamentales) debe declararse, con independencia de que requiera o no licencia municipal.
La información de este artículo se basa en fuentes oficiales (Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario — BOE-A-2004-4163 —, y Sede Electrónica del Catastro). CertificadoYa es un servicio privado de gestión documental y consulta; no sustituye el asesoramiento profesional cualificado.