Comercio de barrio en el barrio de San Francisco, Bilbao. Foto: Mentxuwiki, Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0.
Quien regenta una tienda, un bar o una pequeña oficina casi nunca llega al certificado energético por curiosidad. Llega porque ha puesto el local en alquiler, porque lo ha vendido, porque el banco se lo pide al firmar la hipoteca o porque el ayuntamiento le ha recordado que el local va a abrir con un uso distinto del que figuraba en el proyecto. Y entonces aparece en las conversaciones una expresión que nadie le ha explicado: «esto es pequeño terciario».
La expresión es correcta, pero no es una categoría legal. Es la forma en que los técnicos y los programas de certificación clasifican un local pequeño: ni una vivienda, ni un gran edificio de oficinas. Y de esa clasificación depende cómo se calcula el certificado, cuánto cuesta y qué documento acaba en el registro de la comunidad autónoma.
Este artículo separa las dos cosas que suelen ir mezcladas: cuándo la ley te obliga a certificar —que depende de la superficie y del uso, no del nombre— y cómo se certifica técnicamente un local, que es donde el precio se dispara cuando alguien intenta hacerlo con la ficha de una vivienda.
Qué es «pequeño terciario» y por qué la ley no usa esa palabra
El sector terciario es el de los servicios: comercio, hostelería, oficinas, sanidad, docencia, cultura, deporte. Cuando ese uso ocupa un edificio pequeño se habla de pequeño terciario, y cuando ocupa un edificio grande, de gran terciario. Las herramientas reconocidas para certificar separan los tres ámbitos —residencial, pequeño terciario y gran terciario— porque el comportamiento energético no tiene nada que ver: un piso tiene cargas internas bajas y una ventilación ligada a las personas; un bar tiene extracción forzada, cocina, neveras y una ocupación que se concentra en cuatro horas.
El Real Decreto 390/2021, que es la norma que regula la certificación, no emplea la expresión «pequeño terciario» en ningún momento. Cuando fija cuándo hay que certificar, habla de otra cosa: de la superficie útil total y del uso del edificio o de la parte de edificio. Por eso la pregunta útil no es «¿mi local es pequeño terciario?» sino «¿cuántos metros útiles tiene y qué uso declara?».
Los dos números que hay que retener son 250 y 500 metros cuadrados. Con eso y una frase —«lo voy a alquilar»— se resuelve el 90 % de los casos.
Cuándo es obligatorio: los cinco supuestos del artículo 3.1
El ámbito de aplicación está en el artículo 3.1 del RD 390/2021 y se lee en un minuto. Merece la pena tenerlo delante porque casi todos los conflictos con inquilinos, compradores y administraciones vienen de confundir estos cinco supuestos:
| Tu situación | ¿Certificado energético? | Base legal |
|---|---|---|
| Vendes o alquilas el local a un nuevo arrendatario, del tamaño que sea | Sí, siempre | Art. 3.1.b |
| Lo ocupa una Administración Pública y tiene más de 250 m² útiles | Sí, aunque no se venda ni se alquile | Art. 3.1.c |
| Tiene más de 500 m² útiles y un uso de la lista terciaria (comercio, hostelería, oficinas, sanidad, docencia, cultura, deporte...) | Sí, aunque no se venda ni se alquile | Art. 3.1.e |
| Reformas o amplías con proyecto de instalaciones térmicas, más del 25 % de la envolvente o ampliación >10 % y >50 m² | Sí | Art. 3.1.d |
| El edificio tiene que pasar la ITE o inspección equivalente | Sí | Art. 3.1.f |
La fila que más sorpresas da es la tercera. Un restaurante de 600 m² útiles, un supermercado, un gimnasio o una clínica están obligados a tener certificado aunque no se vendan ni se alquilen nunca, solo por su uso y su tamaño. La lista del artículo 3.1.e es cerrada y cubre once usos: administrativo, sanitario, comercial (tiendas, supermercados, grandes almacenes y centros comerciales), residencial público (hoteles, hostales, residencias, pensiones y apartamentos turísticos), docente, cultural, actividades recreativas, restauración (bares, restaurantes y cafeterías), transporte de personas, deportivo y lugares de culto.
Y la primera fila es la que resuelve el caso del local pequeño. Una tienda de 70 m², una peluquería de 45 m² o un despacho de 90 m² no están obligados a certificar por superficie, pero en el momento en que se alquilan o se venden sí, sin umbral mínimo. Da igual que el local lleve veinte años con el mismo inquilino: si hay contrato nuevo con un arrendatario distinto, hay obligación.
Las cuatro exenciones que sí existen (y el error de los 50 m²)
El artículo 3.2 excluye cuatro supuestos. Son pocos y están mal citados casi siempre, así que conviene leerlos literalmente:
El apartado d) es el que genera la confusión más caro. La exención no es «los locales de menos de 50 m²», sino los edificios independientes de menos de 50 m², entendiendo por independiente el que no está en contacto con otros edificios. Un local de 45 m² en la planta baja de un bloque de viviendas está en contacto con el edificio: no está exento. Solo se libraría una construcción exenta en parcela propia —un quiosco aislado, un pequeño pabellón, una caseta— y siempre que su superficie útil total no llegue a 50 m².
La exención de edificios protegidos tiene otro matiz que casi nadie aplica bien: no es automática por estar en un conjunto histórico, sino que exige que la mejora energética alterase de forma inaceptable el carácter o el aspecto del edificio, y es la autoridad que dicta la protección quien determina qué elementos son inalterables. Un bajo comercial en un edificio catalogado del casco antiguo puede estar exento de las exigencias de mejora del CTE y no estarlo, en cambio, de entregar el certificado para vender o alquilar. El desarrollo completo está en exenciones del certificado energético.
El apartado c) explica por qué un taller o una nave de producción con zonas no climatizadas suele quedar fuera: se consideran de baja demanda energética los espacios que no requieren garantizar condiciones térmicas de confort. Ese límite es el que separa una nave industrial de un local comercial, y no siempre es evidente: una nave con oficina climatizada en la planta de arriba tiene una parte dentro del ámbito y otra fuera.
El local que no estaba definido en el proyecto: certificar antes de abrir
Hay un supuesto que no aparece en el artículo 3 pero decide miles de aperturas cada año. Está en el artículo 6.2, segundo párrafo:
Traducido al día a día: si compras un bajo comercial sobre plano o en un edificio nuevo y el proyecto no definía tu actividad, el certificado toca antes de abrir la persiana, no cuando decidas vender dentro de diez años. Es el trámite que más se olvida en las aperturas de franquicias y en los locales de obra nueva, y el que más requerimientos genera cuando la actividad necesita licencia de apertura.
El mismo artículo resuelve la duda contraria, la de los locales que ya existen dentro de un edificio: la certificación de una parte puede apoyarse en una certificación única de todo el edificio o en la de uno o varios locales representativos con las mismas características energéticas. Es lo que permite que una comunidad con veinte bajos iguales no pague veinte certificados completos. Ojo con la palabra «representativos»: exige mismas características energéticas, no mismo aspecto. Un local reformado con aerotermia y otro con radiadores eléctricos no son representativos entre sí.
Si lo que estás valorando es cambiar el uso del inmueble —de local a vivienda o al revés—, el certificado es solo una pieza: hay que mirar también licencia, cédula y normativa municipal. Lo desarrollamos en cambio de uso de local a vivienda.
La etiqueta en el escaparate: cuándo es obligatoria y cuándo es voluntaria
Aquí hay una regla muy sencilla que se incumple mucho por desconocimiento. El artículo 16.1 obliga a exhibir la etiqueta energética, en lugar destacado y visible al público, solo a los edificios de los apartados 3.1.c y 3.1.e —es decir, a los ocupados por una Administración Pública de más de 250 m² y a los terciarios de más de 500 m²—. Y la etiqueta exhibida tiene que corresponder con el certificado debidamente registrado, no con el borrador que firma el técnico.
Para todo lo demás, el apartado 16.2 deja la exhibición como voluntaria, según lo que disponga la comunidad autónoma. De ahí se sigue algo que conviene explicar al cliente: una tienda de 120 m² no está obligada a colgar la etiqueta en el escaparate. Lo que sí debe hacer, si vende o alquila, es incluir la calificación en el anuncio (art. 17.3) y anexar al contrato la copia del certificado registrado y la etiqueta (art. 17.2). En el arrendamiento, además, se entrega al arrendatario el documento de recomendaciones de uso.
Muchos locales pequeños acaban colgando la etiqueta de todas formas, y no es mala idea: en hostelería y comercio se ha convertido en un argumento de venta y en una forma barata de demostrar que el local está en regla.
Cómo se certifica un local: por qué no vale la ficha de una vivienda
Un local pequeño no se certifica rellenando la ficha de un piso con otro nombre. Cambian tres cosas que el programa de cálculo trata de forma distinta:
- Las cargas internas. Iluminación comercial, cámaras frigoríficas, maquinaria de cocina, equipos de oficina y el calor de las personas en horario concentrado. Un bar con plancha y freidoras tiene una demanda muy distinta de la de un piso del mismo tamaño.
- La ventilación. La extracción de una cocina profesional o de un aseo sin ventana mueve caudales que en una vivienda no existen, y ese aire hay que calentarlo o enfriarlo en invierno y verano.
- Los horarios y la ocupación. El perfil de uso no es continuo: son horas punta, cierres y días de descanso. Eso afecta al cálculo de consumo y a la comparación con el edificio de referencia.
En la práctica, un técnico competente resuelve un local de este tipo con las herramientas reconocidas que cubren el ámbito terciario —CE3X permite certificar residencial, pequeño terciario y gran terciario según su propio desarrollador, y existen otros procedimientos reconocidos para los casos complejos—. Lo que no se puede es certificar un local sin entrar en él: el artículo 6.5 exige al menos una visita al inmueble, con una antelación máxima de tres meses antes de la emisión. Un certificado hecho desde la puerta o con los datos del local de al lado es impugnable, y acaba en requerimiento de la comunidad autónoma. Lo explicamos en certificado energético sin visita.
Precio y plazo de un certificado de local pequeño
El precio no depende del programa —la herramienta oficial es gratuita—, sino del trabajo: visita, toma de datos de instalaciones, modelado, registro autonómico. Estos son los rangos que aplicamos en CertificadoYa para locales, con la inscripción incluida:
| Tipo de local | Superficie útil | Precio orientativo |
|---|---|---|
| Local pequeño (tienda, cafetería, peluquería) | Hasta 50 m² | Desde 80 € |
| Local mediano (restaurante, oficina, clínica) | 50-150 m² | 100-180 € |
| Local grande (supermercado, gimnasio, tienda grande) | 150-500 m² | 150-300 € |
| Gran terciario o nave con oficinas | 500-2.000 m² | 250-500 € |
El plazo habitual es de 48 a 96 horas desde la visita, contando la inscripción en el registro de la comunidad autónoma. Ese último paso es el que retrasa las operaciones cuando se deja para el final: un certificado firmado y descargado en PDF que aún no tiene número de registro no sirve para anexar a una escritura. Los precios de vivienda son distintos y están en precio del certificado energético 2026.
Si el local va a cambiar de manos, hay una pareja de trámites que se pisan: el traspaso y el contrato nuevo. El certificado se activa por el contrato que acompaña al traspaso, no por el traspaso en sí, y ese matiz decide quién paga. Está en certificado energético en el traspaso de un local.
Validez: diez años, cinco si la letra es G
El artículo 13.1 fija la validez máxima en diez años, salvo que la calificación sea G, en cuyo caso son cinco. La lógica es razonable: en un inmueble con la peor letra se espera que haya margen de mejora y que el documento se revise antes.
Al margen de la caducidad, el propietario puede actualizar el certificado de forma voluntaria cuando cambien aspectos que afecten al cálculo (art. 13.3). En un local esto ocurre más que en una vivienda: se cambia la climatización, se añade una campana de extracción, se instala una máquina nueva, se compartimenta la sala o se retira el aire acondicionado. Cualquiera de esos cambios deja el certificado describiendo un local que ya no existe, y quien lo aporte a una venta estará entregando un documento desactualizado.
Los errores que se ven cada semana
- Creer que un local de menos de 50 m² está exento. La exención del artículo 3.2.d es para edificios independientes no adosados, no para locales dentro de un edificio.
- Pensar que si no hay venta ni alquiler no hace falta nada. Por encima de 500 m² útiles con uso terciario, la obligación existe siempre, y además hay que exhibir la etiqueta.
- Certificar el local con la herramienta y la ficha de una vivienda. Sale más barato y describe mal el inmueble: el registro puede rechazarlo y el comprador puede impugnarlo.
- Olvidar el certificado en la apertura de un local no definido en el proyecto. El artículo 6.2 lo exige antes de abrir, y suele coincidir con la licencia de apertura.
- Entregar el certificado emitido y no registrado. El artículo 17.2 pide copia del certificado «debidamente registrado» y la etiqueta anexas al contrato; sin número de inscripción, el documento no cumple.
- Anunciar el local sin la calificación energética. El artículo 17.3 obliga a quien publica el anuncio, incluida la agencia, y la sanción recae sobre el obligado a certificar.
El incumplimiento se resuelve por la vía administrativa, con el régimen sancionador de la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana: de 300 a 600 euros en el grado mínimo, de 601 a 1.000 en el medio y de 1.001 a 6.000 en el máximo, con posibilidad de elevar la sanción al beneficio obtenido. Desde el 23 de julio de 2026 está en vigor el Real Decreto 659/2025, que refuerza el control y amplía quién puede acreditarse como técnico competente.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un pequeño terciario a efectos del certificado energético?
Es la forma de clasificar un local de uso terciario de tamaño reducido: una tienda, un bar, una oficina o una consulta. La expresión no aparece en el Real Decreto 390/2021, que decide cuándo hay que certificar por la superficie útil y por el uso del edificio o de la parte de edificio.
¿Necesita certificado energético una tienda de 80 metros cuadrados?
Sí, si se vende o se alquila a un nuevo arrendatario, sin umbral mínimo de superficie. Si el local no cambia de manos y no lo ocupa una administración pública, no existe obligación de certificar por su tamaño.
¿Un bar de más de 500 metros cuadrados necesita certificado aunque no lo venda?
Sí. Los edificios de más de 500 metros cuadrados útiles con uso de restauración figuran en el artículo 3.1.e y deben tener certificado y exhibir la etiqueta en un lugar visible al público, aunque no haya venta ni alquiler.
¿Está exento un local de menos de 50 metros cuadrados?
No por ese motivo. La exención del artículo 3.2.d se refiere a edificios independientes, que no estén en contacto con otros edificios, y de menos de 50 metros cuadrados útiles. Un local en la planta baja de un bloque está en contacto con el edificio y no queda excluido.
¿Es obligatorio colgar la etiqueta en el escaparate?
Solo para los edificios ocupados por una administración pública de más de 250 metros cuadrados y para los terciarios de más de 500, que deben exhibirla de forma destacada y correspondiente al certificado registrado. En el resto la exhibición es voluntaria según la comunidad autónoma.
¿Cuánto cuesta certificar un local pequeño?
Desde 80 euros en locales de hasta 50 metros cuadrados útiles, entre 100 y 180 euros de 50 a 150 y entre 150 y 300 euros de 150 a 500. El precio incluye la visita, el cálculo y la inscripción en el registro autonómico.
¿Cuánto tarda y cuándo puedo usarlo?
El plazo habitual es de 48 a 96 horas desde la visita, contando el registro. Para anexarlo a una escritura hace falta el certificado ya inscrito, con su número de registro, no el PDF firmado por el técnico.
¿Caduca el certificado de un local?
La validez es de diez años, o de cinco si la calificación es G. Conviene actualizarlo cuando cambien la climatización, la extracción o la compartimentación, porque el documento dejaría de describir el local tal como está.
- Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (arts. 3.1, 3.2, 6.2, 6.5, 13.1, 13.3, 16 y 17.2 y 17.3). BOE
- Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, en vigor desde el 23 de julio de 2026 (técnicos competentes y control de la certificación). BOE
- Real Decreto 1027/2007, Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (art. 15: proyecto, memoria técnica o sin trámite según potencia). BOE
- Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, disposición adicional duodécima (régimen sancionador: 300 a 6.000 euros).
- Código Técnico de la Edificación, DB-HE 2019 (exigencias de eficiencia aplicables a edificios de uso distinto del residencial privado).
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