¿Un trastero necesita certificado energético? Normativa y casos 2026
Si vas a vender o alquilar una vivienda que incluye trastero, o estás pensando en arrendar solo el trastero, la duda es habitual: ¿hace falta certificado energético (CEE) para el trastero? La respuesta corta es: en la inmensa mayoría de casos, NO. Pero hay matices importantes que explicamos aquí con la normativa actual (RD 235/2013, RD 659/2025 y CTE).
Lo que dice la ley: RD 235/2013 y ámbito de aplicación
El Real Decreto 235/2013 (trasposición de la Directiva 2010/31/UE) regula la certificación de eficiencia energética de edificios. Su artículo 2 define el ámbito: se aplica a edificios o partes de edificios que se vendan o alquilen.
Pero el mismo artículo excluye explícitamente (art. 2.2):
- Edificios oficiales protegidos por su valor histórico/arquitectónico.
- Edificios religiosos y de culto.
- Edificios o partes de edificios que no tengan carácter residencial ni se usen como locales comerciales, industriales o agrícolas.
- Edificios aislados con superficie útil total < 50 m².
- Edificios de obra nueva que se compren para demolición.
Un trastero (y también un garaje/plaza de aparcamiento) es una parte de edificio sin carácter residencial. No es vivienda, no es local comercial, no es oficina. No tiene climatización (calefacción ni refrigeración) ni agua caliente sanitaria. Por tanto, queda fuera del ámbito de aplicación obligatoria del CEE.
¿Qué dice el Código Técnico de la Edificación (CTE DB-HE)?
El CTE DB-HE (Ahorro de Energía) establece los requisitos de eficiencia para obra nueva y rehabilitaciones. Los trasteros, al ser espacios no habitables sin sistemas térmicos, no generan demanda energética y no computan en la calificación energética del edificio.
En la práctica: si certificas un edificio completo (bloque de pisos), los trasteros y garajes del sótano se tratan como espacios no computables o se les asigna una etiqueta genérica, pero no requieren certificado individual.
Casos reales: cuándo SÍ y cuándo NO
✅ NO necesita CEE propio
- Trastero anejo a una vivienda que se vende/alquila junto con la vivienda. Se certifica la vivienda y el trastero queda incluido.
- Trastero que se alquila de forma independiente (solo almacenamiento, sin clima).
- Trastero en edificio de viviendas certificado como conjunto (bloque completo).
- Garajes y plazas de aparcamiento (misma lógica).
⚠️ PODRÍA necesitarse (casos muy raros)
- Trastero con climatización propia (calefacción o A/A instalada) y superficie > 50 m². Entonces dejaría de ser "espacio no habitable" y entraría en el ámbito.
- Trastero convertido en vivienda, local u oficina (cambio de uso con licencia). Entonces ya no es trastero, es un local/ vivienda y sí requiere CEE.
- Exigencia específica del notario o registro (poco frecuente, pero algunos notarios piden certificado del edificio completo si no existe).
Vendo mi piso con trastero: ¿qué certificado pido?
Pides un único certificado para la vivienda. El técnico certificador visita la vivienda, toma datos de envolvente (fachadas, cubierta, huecos) y sistemas (calefacción, ACS, refrigeración). El trastero anejo se anota como elemento asociado en el informe, pero no se modela térmicamente por separado.
El certificado resultante tendrá una etiqueta energética (A-G) para la vivienda completa. Esa etiqueta cubre la vivienda + trastero + plaza de garaje si la hay.
Alquilo solo el trastero: ¿qué hago?
Si el contrato es exclusivamente para uso de almacenamiento (el estándar), no hace falta CEE. El inquilino no puede habitarlo, no hay sistemas térmicos, no genera consumo.
En el contrato de arrendamiento, añade una cláusula: "El arrendatario declara conocer que el trastero carece de certificado de eficiencia energética por no ser exigible según RD 235/2013, al carecer de climatización y tener uso exclusivo de almacenamiento."
Multas y riesgos: ¿me pueden sancionar?
El RD 659/2025 (en vigor desde 23/07/2026) refuerza el régimen sancionador:
- Falta de CEE en venta/alquiler de vivienda o local: 600–6.000 € (leve), 6.001–60.000 € (grave), >60.000 € (muy grave).
- Publicar anuncio sin mención a la calificación: 300–3.000 €.
Pero no hay sanción por no certificar un trastero que la norma no obliga a certificar. El riesgo cero es certificar la vivienda (que sí es obligatorio) y listo.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el certificado energético para un trastero?
No, en la mayoría de casos NO es obligatorio. El RD 235/2013 exime a los edificios o partes de edificios que no tienen carácter residencial ni se usan como locales comerciales. Los trasteros y garajes aislados (sin climatización) quedan fuera del ámbito de aplicación.
¿Cuándo SÍ necesita CEE un trastero?
Solo si el trastero forma parte de una vivienda o local que SÍ requiere certificado y se certifica conjuntamente (ej. se vende el piso con trastero anejo). También si el trastero tiene climatización propia (calefacción/refrigeración) y supera los 50 m², lo que es muy raro.
¿Qué dice el Código Técnico de la Edificación (CTE) sobre trasteros?
El CTE DB-HE (Ahorro de Energía) aplica a edificios de nueva construcción y rehabilitaciones. Los trasteros sin sistemas térmicos no generan demanda energética, por lo que no computan en la calificación del edificio. Se tratan como espacios no habitables.
Si vendo mi piso con trastero, ¿hace falta un CEE aparte para el trastero?
No. Se emite un único certificado para la vivienda (que incluye el trastero anejo como elemento asociado). El técnico certificará la vivienda completa y el trastero queda cubierto dentro de esa misma calificación.
¿Y si alquilo solo el trastero (sin vivienda)?
Si alquilas solo el trastero como arrendamiento independiente, técnicamente no requiere CEE por ser un espacio no habitable sin climatización. Pero recomienda consultar con un técnico si el contrato especifica uso distinto a almacenamiento.
¿Puedo sacar el certificado solo para el trastero si quiero?
No tiene sentido técnico ni legal. Los certificadores usan programas (CE3X, HULC, CYPETHERM) que modelan envolvente térmica y sistemas. Un trastero sin climatización no genera etiqueta energética significativa. El coste sería similar a certificar una vivienda completa.
Conclusión: certifica la vivienda, olvida el trastero
La norma es clara: el CEE es obligatorio para viviendas y locales comerciales. Un trastero (y un garaje) no son ni lo uno ni lo otro. Si vendes o alquilas la vivienda, certifica la vivienda y el trastero queda cubierto. Si alquilas solo el trastero, no hace falta.
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