Nuevo Real Decreto 659/2025: CFGS y nuevos técnicos competentes para certificado energético

Real Decreto 659/2025 certificación energética técnicos competentes CFGS
El RD 659/2025 transforma quién puede firmar certificados energéticos en España

⚡ Lo esencial en 30 segundos

  • Entra en vigor hoy, 23 de julio de 2026 (12 meses tras su publicación en BOE el 23/07/2025)
  • Cambio de modelo: de solo titulaciones habilitantes (LOE) a modelo basado en cualificaciones y competencias
  • Los CFGS (Grado Superior FP) ya pueden ser técnicos competentes — abriendo el mercado a miles de nuevos profesionales
  • Formación obligatoria en dos módulos (básicos + específicos/administrativos) según titulación previa
  • Declaración responsable obligatoria antes de iniciar actividad ante el órgano autonómico
  • Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes a nivel estatal (MITECO)
  • Desaparece la figura del "técnico ayudante"
  • Control reforzado: comprobaciones al menos anuales a técnicos registrados

¿Qué cambia exactamente desde hoy?

El Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, publicado en el BOE el 23 de julio de 2025, modifica el anterior RD 390/2021. Su entrada en vigor a los doce meses significa que hoy, 23 de julio de 2026, es el día D.

El cambio filosófico es radical: se pasa de un modelo basado exclusivamente en titulaciones universitarias habilitantes (LOE) a un modelo basado en cualificaciones profesionales y competencias demostradas. Esto abre la puerta a que titulados de Formación Profesional de Grado Superior, Certificados de Profesionalidad y Cursos de Especialización (nivel 3) puedan firmar certificados energéticos, siempre que acrediten la formación complementaria requerida.

1. ¿Quién puede ser técnico competente a partir de hoy?

Vía A: Titulados universitarios (con matices)

Arquitectos, ingenieros, arquitectos técnicos e ingenieros técnicos con atribuciones según la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) mantienen su habilitación. Dependiendo de su ámbito de conocimiento, pueden necesitar solo el Módulo 2 (conocimientos específicos y administrativos) si su titulación ya cubre los contenidos del Módulo 1.

Vía B: Titulados de Formación Profesional — LA GRAN NOVEDAD

Por primera vez, pueden ser técnicos competentes quienes posean:

  • Títulos de Formación Profesional de Grado Superior (CFGS) del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
  • Certificados de Profesionalidad de nivel 3
  • Cursos de Especialización de nivel 3

Estos profesionales deben superar ambos módulos de formación (Módulo 1 + Módulo 2) salvo que su plan de estudios ya incluya los contenidos equivalentes (acreditables mediante certificado oficial de la entidad formadora).

Perfil Módulo 1 (Básicos) Módulo 2 (Específicos/Admin) Declaración responsable
Arquitectos/Ingenieros LOE ✅ Validado (ECTS) ⚠️ Según titulación ✅ Obligatoria
Arquitectos Técnicos/Ing. Técnicos LOE ✅ Validado (ECTS) ⚠️ Según titulación ✅ Obligatoria
Otros universitarios (no LOE) ⚠️ Según créditos ⚠️ Según créditos ✅ Obligatoria
CFGS / Cert. Profesionalidad / Esp. Nivel 3 ✅ Obligatorio ✅ Obligatorio ✅ Obligatoria

2. Los dos módulos de formación obligatoria

Módulo 1: Conocimientos básicos

  • Energía: primaria/final, CO₂, renovables, transferencia de calor
  • Tecnología: climatización, ventilación, iluminación, monitorización
  • Edificación: envolvente, uso, estrategias pasivas
  • Economía: análisis de rentabilidad

Módulo 2: Conocimientos específicos y administrativos

  • Regulación y normas ISO (nacional y europea, CTE, ISO 52016)
  • Herramientas y programas informáticos de certificación (CE3X, CE3, HULC, etc.)
  • Tramitación de certificados: registros, plazos, documentación
  • Ayudas y financiación: Next Generation, deducciones fiscales, subvenciones autonómicas

Exención: Si el plan de estudios, guías docentes, módulos profesionales o estándares de competencia ya engloban estos contenidos con la carga mínima requerida (en ECTS u horas), no es necesario cursar el módulo correspondiente. Requiere certificado oficial de la entidad que imparte la formación.

3. Declaración responsable: el nuevo trámite previo

Antes de emitir un solo certificado, todo técnico competente debe presentar una declaración responsable ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde tenga su domicilio fiscal. Sin este trámite, no se puede ejercer.

La declaración responsable sustituye a la autorización previa: es un trámite más ágil, pero conlleva responsabilidad jurídica plena. El órgano autonómico comprobará el cumplimiento de los requisitos (titulación + formación) en sus inspecciones periódicas.

4. Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes

Se crea a nivel estatal, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). Dos opciones para las CCAA:

  1. Usar el registro centralizado: el órgano autonómico da de alta/baja directamente en el registro del MITECO
  2. Mantener registro propio: pero deben comunicar mensualmente los datos actualizados al MITECO

Plazos para las CCAA:

  • 8 meses (hasta marzo 2027) para habilitar el sistema técnico que albergue el registro
  • 12 meses (hasta julio 2027) para definir, adaptar y poner en funcionamiento su procedimiento de registro

Esto significa que durante los próximos meses veremos un despliegue escalonado: algunas comunidades estarán operativas antes que otras. El ciudadano podrá consultar el registro público para verificar si su técnico está habilitado.

5. Desaparición del "técnico ayudante"

El RD 659/2025 suprime la figura del "técnico ayudante del proceso de certificación energética" (artículo 2.v del RD 390/2021). A partir de hoy, solo el técnico competente registrado puede firmar y responsabilizarse del certificado. Esto elimina la zona gris donde personal no cualificado realizaba parte del trabajo bajo supervisión laxa.

6. Control y supervisión reforzados

  • Comprobaciones periódicas obligatorias: al menos anuales sobre un número adecuado de técnicos registrados
  • Coordinación CCAA-MITECO para inspecciones conjuntas
  • Régimen sancionador por ejercicio sin declaración responsable, certificados defectuosos, falsedad documental

7. Validez de los certificados: se mantiene el marco actual

  • Calificaciones A a F: 10 años de validez máxima
  • Calificación G: 5 años de validez (ya venía del RD 390/2021, se consolida)

Impacto práctico para propietarios, inmobiliarias y técnicos

Para propietarios y compradores/arrendatarios

  • Más oferta de técnicos → previsión de precios más competitivos
  • Registro público consultable → pueden verificar si su técnico está habilitado antes de contratar
  • Mayor garantía de calidad → formación estandarizada y control periódico
  • Certificado imprescindible para ayudas → rehabilitación, deducciones fiscales, Next Generation

Para inmobiliarias y portales

  • Obligación de mostrar calificación energética en anuncios (ya vigente, se refuerza control)
  • Mayor facilidad para verificar validez de certificados aportados por propietarios

Para técnicos actuales (universitarios LOE)

  • Deben presentar declaración responsable si no lo han hecho ya
  • Revisar si necesitan Módulo 2 (según su titulación concreta)
  • Inscribirse en el registro autonómico/centralizado

Para CFGS y nuevos perfiles (¡oportunidad!)

  • Nuevo mercado profesional abierto: certificación energética de viviendas existentes, edificios terciarios, etc.
  • Formación obligatoria en dos módulos (buscar entidades acreditadas)
  • Declaración responsable + registro = habilitación plena
  • Posibilidad de especializarse: vivienda, terciario, rehabilitación, etc.

¿Qué pasa con los certificados firmados antes de hoy?

Los certificados emitidos antes del 23 de julio de 2026 por técnicos habilitados bajo el RD 390/2021 mantienen su validez hasta su fecha de caducidad (10 años o 5 años si calificación G). No hay efecto retroactivo.

Los técnicos que ya ejercían deben adaptarse al nuevo régimen (declaración responsable, registro, formación pendiente) en el plazo que establezca su comunidad autónoma.

Próximos hitos a vigilar

Fecha Hito
23 jul 2026 Entrada en vigor RD 659/2025 — nuevo modelo operativo
Mar 2027 Límite 8 meses: sistemas técnicos de registro operativos en CCAA
Jul 2027 Límite 12 meses: procedimientos de registro definidos y funcionando en todas las CCAA
2027-2028 Primera oleada de inspecciones periódicas anuales a técnicos registrados

Preguntas frecuentes

¿Mi CFGS me habilita directamente para firmar certificados?

No. El título de Grado Superior es requisito necesario, pero debes acreditar haber superado los dos módulos de formación (o que tu plan de estudios ya los cubre) y presentar la declaración responsable ante tu comunidad autónoma.

¿Dónde me formo en los dos módulos?

Colegios profesionales, universidades, entidades de formación acreditadas y plataformas online homologadas. Busca cursos que emitan certificado oficial válido para la exención. En CertificadoYa estamos preparando acuerdos con centros formadores — contáctanos para más info.

¿Cuánto cuesta la formación y la declaración responsable?

La formación (dos módulos) suele oscilar entre 300-600€ según entidad. La declaración responsable es un trámite administrativo gratuito o con tasas autonómicas menores. El registro en el sistema centralizado no tiene coste para el técnico.

¿Puedo certificar en toda España o solo en mi comunidad?

La declaración responsable se presenta en la comunidad de tu domicilio fiscal. El Registro Centralizado permite visibilidad nacional, pero cada CCAA puede exigir requisitos adicionales. Consulta con tu colegio profesional.

¿Qué pasa si certifico sin estar en el registro?

Ejercicio ilegal de la actividad. Sanciones económicas, invalidez del certificado, responsabilidad civil por daños al propietario/comprador, y posible inhabilitación futura. No merece la pena.

Conclusión: un antes y un después para la certificación energética

El RD 659/2025 no es una simple actualización normativa: cambia la estructura del mercado. Abre la certificación energética a miles de profesionales de FP, estandariza la formación, crea un registro público verificable y endurece el control.

Para el ciudadano, más transparencia y seguridad. Para los técnicos universitarios, adaptación obligatoria. Para los CFGS, una oportunidad profesional inédita. Y para plataformas como CertificadoYa, más técnicos verificables = mejor servicio y cobertura nacional.

Si eres técnico y quieres dar el salto, o si necesitas un certificado y buscas profesional verificado, en CertificadoYa estamos actualizando nuestra red y procesos para operar bajo el nuevo marco desde el día 1.

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