Alquilar una vivienda a turistas en las Illes Balears exige dos cosas que se confunden todo el tiempo: la inscripción turística de la vivienda y el certificado de eficiencia energética registrado. Son trámites distintos, con administraciones distintas y con consecuencias distintas si faltan. Esta guía los separa y explica qué hay que tener resuelto antes de publicar el anuncio de la temporada.

ETV y CEE no son lo mismo

Inscripción turística (ETV)Certificado energético (CEE)
Para qué sirveHabilita la vivienda como alojamiento turísticoAcredita la eficiencia energética del inmueble
Quién lo exigeNormativa turística de las Illes BalearsReal Decreto 235/2013
Dónde se tramitaRegistro insular de la isla correspondienteRegistro autonómico de eficiencia energética
CaducidadSegún la licencia y sus renovaciones10 años, si el inmueble no cambia

Tener la ETV no exime del CEE, y tener el CEE no habilita para alquilar a turistas. Las dos piezas conviven y las dos se piden en una inspección.

Qué exige la norma para poder anunciar

El Real Decreto 235/2013 obliga a poner el certificado a disposición del arrendatario y a que la etiqueta de eficiencia energética figure en toda publicidad del inmueble: portales, web propia, redes y folletos. No es suficiente con tener el PDF guardado; tiene que estar en el anuncio.

La obligación no distingue entre alquiler de larga temporada y alquiler turístico. Si el anuncio ofrece la vivienda en alquiler, la etiqueta va en el anuncio.

La letra energética en los portales

Los grandes portales han ido incorporando el campo de certificado energético y exigen la letra para publicar. Cuando el anunciante no la tiene, hay dos salidas malas: dejar el campo vacío (el anuncio pierde posiciones) o poner una letra estimada sin certificado, que es una declaración falsa y responde el propietario.

La salida correcta es tener el certificado registrado y usar la letra real. Tarda entre 48 y 96 horas y se hace una vez cada diez años, salvo reforma.

Qué revisa una inspección

  • Que la vivienda esté inscrita en el registro turístico insular
  • Que exista certificado energético y esté inscrito en el registro autonómico
  • Que la etiqueta aparezca en la publicidad del alojamiento
  • Que los datos del anuncio coincidan con los del certificado (superficie, capacidad, uso)

Casos típicos en las islas

Vivienda antigua en casco histórico. Muros de piedra, carpinterías de madera y cubiertas tradicionales. El certificado sale con letra baja y las medidas de mejora deben ser compatibles con la protección patrimonial: no se puede plantear un trasdosado que afecte a un elemento protegido.

Apartamento en zona turística consolidada. Suelo salir mejor letra de lo que parece por la climatización, pero la demanda de refrigeración en verano pesa en el cálculo y suele arrastrar la calificación.

Vivienda con piscina y gran superficie exterior. La envolvente es grande y el consumo de instalaciones auxiliares cuenta. Aquí el certificado aporta valor real: documenta dónde se va la energía y qué reforma la mejora.

Orden recomendado: certificado energético primero, anuncio después. Publicar antes de tener la letra obliga a rehacer el anuncio y, en el caso de un portal, a empezar de cero con el histórico de visitas.

Calendario antes de temporada

  1. Febrero-marzo: comprobar que la ETV está vigente y sin requerimientos pendientes
  2. Marzo: revisar si el certificado energético sigue vigente y si hubo obras que lo invaliden
  3. Abril: tener la letra real disponible para actualizar anuncios
  4. Mayo: publicar con etiqueta y datos coherentes con el certificado

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el certificado energético para alquilar unos días?

Sí. La obligación de disponer de certificado registrado y de mostrar la etiqueta en la publicidad se aplica a cualquier alquiler de vivienda, incluido el de temporada.

¿Vale el certificado que tenía el anterior propietario?

Si está inscrito, sigue vigente y el inmueble no ha cambiado, sí. Conviene verificar el número de registro en el buscador público antes de usarlo en un anuncio.

¿La etiqueta tiene que estar en las fotos del anuncio?

Debe figurar en la publicidad del inmueble. Lo más práctico es incluirla como imagen o como campo específico del portal, con la letra y el número de registro.

¿Una reforma para mejorar la letra obliga a repetir el trámite?

Sí. Si la reforma altera la envolvente o las instalaciones, el certificado anterior queda desactualizado y hay que emitir uno nuevo e inscribirlo.