Si estás pensando en hacer obras en tu vivienda para mejorar su eficiencia energética —cambiar ventanas, aislar fachadas, instalar aerotermia o paneles solares— hay una buena noticia: Hacienda te devuelve parte del dinero. Las deducciones fiscales del IRPF por rehabilitación energética, prorrogadas para 2026, permiten ahorrar entre 1.000€ y 9.000€ en tu declaración de la renta.
Pero ojo: para aplicar cualquiera de estas deducciones, necesitas obligatoriamente el certificado de eficiencia energética (CEE), tanto antes como después de las obras. Sin él, Hacienda no acepta la deducción. En esta guía te explicamos los tres tramos, los requisitos, los plazos y cómo maximizar tu ahorro fiscal.
Escala de eficiencia energética A-G (zona climática D). La clase energética determina el tramo de deducción aplicable.
Tres tramos de deducción fiscal en 2026
El sistema se estructura en tres niveles, cada uno con sus propios porcentajes, bases máximas y requisitos técnicos. La prórroga fue convalidada por el Congreso mediante el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo.
| Tramo | % Deducción | Requisito técnico | Base máxima | Ahorro máximo | Plazo obras | CEE post-obras |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Tramo 1 | 20% | Reducir ≥7% la demanda de calefacción y refrigeración | 5.000 €/año | 1.000 € | Hasta 31/12/2026 | Antes del 1/1/2027 |
| Tramo 2 | 40% | Reducir ≥30% consumo de energía primaria no renovable o alcanzar clase A o B | 7.500 €/año | 3.000 € | Hasta 31/12/2026 | Antes del 1/1/2027 |
| Tramo 3 | 60% | Reducir ≥30% consumo energía primaria no renovable del edificio o alcanzar clase A o B | 5.000 €/año (base acumulada: 15.000 €) | 9.000 € | Hasta 31/12/2027 | Antes del 1/1/2028 |
Las cantidades no deducidas por exceder la base máxima anual pueden trasladarse a los cuatro ejercicios siguientes, respetando el mismo límite anual. Esto es especialmente útil en el tramo 3, donde la base acumulada llega a 15.000€.
¿Qué tipo de vivienda aplica en cada tramo?
- Tramos 1 y 2 (20% y 40%): Solo para vivienda habitual del contribuyente, o viviendas de su titularidad arrendadas (o en expectativa de alquiler, siempre que se alquilen antes del 31/12/2026). No aplican a segundas residencias vacías.
- Tramo 3 (60%): Para viviendas, plazas de garaje y trasteros adquiridos con estas, ubicados en edificios de uso predominante residencial. Aplica aunque no sea tu vivienda habitual. No aplica la parte afecta a actividades económicas.
El certificado energético: la pieza clave
Para que Hacienda admita la deducción, necesitas dos certificados de eficiencia energética (CEE) emitidos por un técnico competente y registrados conforme al Real Decreto 390/2021:
- CEE anterior a las obras: Emitido antes del inicio de las obras, con una antigüedad máxima de 2 años respecto al inicio de estas.
- CEE posterior a las obras: Emitido después de finalizar las obras, dentro de los plazos indicados (antes del 1/1/2027 para tramos 1-2, antes del 1/1/2028 para tramo 3).
La comparación entre ambos certificados es lo que acredita la mejora energética. Los datos que Hacienda te pedirá en Renta Web incluyen:
- Indicador de consumo de energía primaria no renovable (antes y después)
- Letra de calificación energética (antes y después)
- Indicador de demanda de calefacción y refrigeración (para el tramo 1)
- Referencia catastral del inmueble
- NIF de las personas o entidades que realizaron las obras
Ejemplo práctico: así funciona la deducción
Pongamos un caso real. María es propietaria de un piso de 80 m² en Madrid con calificación energética E. En marzo de 2026 contrata obras por 8.000€: cambio de ventanas (3.500€), aislamiento de fachada (3.000€) y honorarios del técnico certificador (1.500€).
Tras las obras, el nuevo CEE muestra una reducción del 35% en el consumo de energía primaria no renovable. Esto la sitúa en el tramo 2 (40%):
- Base deducible: 7.500€ (el máximo anual para este tramo)
- Deducción aplicada: 7.500€ × 40% = 3.000€
- Los 500€ restantes (8.000€ - 7.500€) se trasladan al ejercicio siguiente
María recupera 3.000€ en su declaración de la renta de 2026 (a presentar en 2027). El coste neto de las obras pasa de 8.000€ a 5.000€.
Obras que dan derecho a deducción
No todas las reformas puntúan. La AEAT es clara: solo las obras que mejoran objetivamente la eficiencia energética, acreditadas mediante CEE. Algunos ejemplos:
- Sí deducibles: Cambio de ventanas con rotura de puente térmico, aislamiento de fachadas y cubiertas (SATE), sustitución de caldera de gas por aerotermia o bomba de calor, instalación de paneles solares fotovoltaicos o térmicos, mejoras en sistemas de climatización centralizada, sustitución de iluminación por LED en zonas comunes del edificio.
- No deducibles: Obras puramente estéticas (pintura, decoración), reformas de cocina o baño sin mejora energética, sustitución de electrodomésticos, instalación de equipos que usen combustibles fósiles.
Medios de pago admitidos por Hacienda
La AEAT exige que los pagos se realicen mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta. No se admiten pagos en efectivo para estas deducciones. Conserva todos los justificantes: facturas, extractos bancarios y certificados energéticos.
Incompatibilidades entre deducciones
Las tres deducciones son incompatibles entre sí sobre la misma obra. No puedes aplicar el 20% y el 40% por los mismos trabajos. Pero sí puedes combinar tramos si las obras afectan a distintos inmuebles o si una parte de la obra cumple un tramo y otra parte cumple otro (siempre que estén claramente diferenciadas).
Además, estas deducciones del IRPF son compatibles con las subvenciones Next Generation EU y otras ayudas autonómicas, aunque la parte subvencionada no entra en la base deducible.
Cómo se aplica en Renta Web (paso a paso)
Cuando hagas la declaración de la renta correspondiente al año en que se emitió el CEE posterior a las obras:
- Accede a Renta Web y busca el apartado "Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas" (apartado 9.8 del manual de IRPF 2025).
- Selecciona el tramo correspondiente (1, 2 o 3) según el tipo de mejora conseguida.
- Introduce los datos del CEE anterior: fecha, indicador de consumo/calefacción, letra de calificación.
- Introduce los datos del CEE posterior: fecha, indicador nuevo, nueva letra.
- Consigna la referencia catastral, las cantidades satisfechas y el NIF de quien realizó las obras.
- Renta Web calculará automáticamente la deducción y verificará que se cumplen los umbrales.
La AEAT dispone de un asistente virtual de Renta que te guía paso a paso sobre qué obras dan derecho, plazos y porcentajes.
Calendario fiscal: fechas límite que no puedes olvidar
| Hito | Tramos 1 y 2 (vivienda) | Tramo 3 (edificio) |
|---|---|---|
| Inicio de obras | Desde 6/10/2021 | Desde 6/10/2021 |
| Fin de obras | Hasta 31/12/2026 | Hasta 31/12/2027 |
| CEE anterior | Máx 2 años antes del inicio | Máx 2 años antes del inicio |
| CEE posterior | Antes del 1/1/2027 | Antes del 1/1/2028 |
| Declaración IRPF | Campaña del año siguiente a la fecha del CEE posterior | Campaña del año siguiente a la fecha del CEE posterior |
| Excesos pendientes | Hasta 4 ejercicios siguientes | Hasta 4 ejercicios siguientes |
Preguntas frecuentes
¿Puedo aplicar la deducción si las obras las hice en 2024 pero el CEE posterior es de 2026?
Sí, la deducción se aplica en el periodo impositivo en que se expide el certificado posterior a las obras. Si las obras se hicieron en 2024 pero el técnico emite el CEE en 2026, la deducción va en la declaración de IRPF 2026 (campaña 2027).
¿Qué pasa si el RDL 16/2025 fue derogado? ¿Siguen vigentes las deducciones?
El RDL 16/2025 (que prorrogaba las deducciones) fue derogado por el Congreso el 27 de enero de 2026. Sin embargo, como estaba en vigor a 31/12/2025, las deducciones sí aplican para el IRPF 2025. Posteriormente, el RDL 7/2026 de 20 de marzo restableció la prórroga hasta las fechas indicadas en esta guía. La situación actual (julio 2026) es que los tres tramos están plenamente vigentes.
¿Necesito un certificador registrado oficialmente o vale cualquiera?
El técnico debe estar habilitado conforme al Real Decreto 390/2021 y el certificado debe registrarse en el órgano competente de tu comunidad autónoma. CertificadoYa conecta con técnicos certificadores registrados en toda España.
¿Influye la zona climática en la deducción?
La zona climática afecta a los umbrales de consumo del CEE, pero no a los porcentajes de deducción. Los requisitos de reducción (7%, 30%) se calculan sobre los indicadores de tu vivienda concreta, no sobre valores absolutos. Un piso en Burgos (zona E) y uno en Sevilla (zona B) pueden ambos aplicar la deducción si logran la mejora relativa exigida.
¿Puedo deducir obras en una vivienda que tengo alquilada como alquiler vacacional?
Sí, siempre que la vivienda esté arrendada como vivienda (el alquiler vacacional cuenta). Para los tramos 1 y 2, si la vivienda está en expectativa de alquiler, debe alquilarse efectivamente antes del 31/12/2026.
¿Las comunidades de propietarios pueden aplicar estas deducciones?
Las deducciones son para contribuyentes personas físicas (IRPF). En una comunidad de propietarios, cada vecino puede aplicar su parte proporcional del tramo 3 (60%) si el edificio completo se rehabilita y cumple los requisitos. La comunidad como entidad no declara IRPF, pero cada propietario deduce su cuota.
¿Qué diferencia hay entre el CEE para vender/alquilar y el CEE para la deducción fiscal?
El formato del certificado es el mismo. La diferencia está en que para la deducción necesitas dos certificados (antes y después) y el técnico debe consignar correctamente los indicadores de consumo de energía primaria no renovable y demanda de calefacción/refrigeración en el Anexo II. Asegúrate de que el técnico sabe que el CEE es para fines fiscales.
¿Necesitas el certificado energético para tu deducción fiscal?
Consigue tu CEE con un técnico certificador registrado. Los honorarios del certificado son deducibles. Presupuesto en 24h.
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Referencias oficiales: Disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF (Ley 10/2022, de 14 de junio); Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo; Real Decreto 390/2021, de 1 de junio; Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (nota de prensa 26/03/2026); Agencia Tributaria — Manual IRPF 2025, apartado 9.8; CSCAE (comunicado 27/03/2026).